ACCION DE TUTELA – Carga de la prueba corresponde al actor / DERECHO DE PETICION – Ausencia de vulneraciónEn este punto vale decir que si bien la libertad probatoria en sede de tutela es amplia, esto no significa que no exista una carga mínima de la prueba en cabeza de quien alega la vulneración de algún derecho fundamental, ya que las reglas probatorias generales aplican también para la acción de tutela. Es decir, si bien es cierto que basta al juez tener la convicción de la vulneración del derecho constitucional fundamental para ampararlo, también lo es que debe acreditarse en el expediente la transgresión, para que dicha protección constitucional se pueda obtener, así, en principio, quien alude un hecho tiene el deber de aportar los medios para convencer a la autoridad judicial de que en efecto ha sucedido, pero en este caso unos manuscritos con una simple fecha de los que no se puede determinar efectivamente si alguna entidad tuvo conocimiento de ellos, no resulta suficiente para probar la supuesta violación del derecho fundamental de petición.NOTA DE RELATORIA: en relación con la carga de la prueba por parte del actor en sede de tutela, ver la sentencia T-702 de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, de la Corte Constitucional.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZBogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 05001-23-33-000-2015-01500-01(AC)Actor: DAVID ALONSO MARIN Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y OTROSLa Sala decide la impugnación presentada por el actor contra la providencia de 6 de agosto de 2015, proferida el Tribunal Administrativo de Antioquia, que resolvió: “ PRIMERO: NÍEGASE la tutela solicitada por el señor DAVID ALONSO MARÍN como agente oficioso del señor CARLOS MARTÍNEZ, de conformidad con lo expuesto sobre lo pertinente de la parte motiva.SEGUNDO: NIÉGASE la tutela solicitada por el señor DAVID ALONSO MARÍN como agente oficioso de la señora ROSA ELENA MARÍN, conforme lo expuesto en la parte motiva.
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.