CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIROBogotá, trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 05001-23-33-000-2015-02575-01Actor: JUAN CARLOS MESA SALAZARDemandado: CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR Auto Electoral – inadmite recurso de apelaciónProcede el Despacho a resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de no declarar probada la excepción previa de inepta demanda adoptada por la Magistrada ponente del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, en el marco de la audiencia inicial celebrada el 15 de marzo de 2016, la que formuló el apoderado judicial del señor Manuel Urrego Vargas, en su calidad de accionado.I. ANTECEDENTES1. La demandaEl señor Juan Carlos Mesa Salazar demandó en su propio nombre y, en ejercicio del medio de control de que trata el artículo 139 del CPACA, la nulidad de la elección del señor Manuel Urrego Vargas como Concejal del municipio de Bolívar (Antioquia), para el período 2016 – 2019. Como sustento de su pretensión, el demandante señaló que el elegido en su condición de candidato al concejo municipal de Bolívar – Antioquia período 2016 – 2019, y pese a conocer los deberes como dirigente del partido de la U, apoyó políticamente al aspirante a la alcaldía de esa localidad, señor Luis Eduardo Alvarez Vera, quien fue inscrito por aval conferido por el partido Cambio Radical.A juicio del actor, este apoyo por parte del elegido concejal lo hizo incurrir en la prohibición de la doble militancia, prevista en el artículo 107 superior.
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