REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR – Selecciona ante necesidad de unificar la jurisprudencia sobre reconocimiento del incentivoF UENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 11 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSOBogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012)Radicación número: 05001-33-31-000- 2011-00102-01(AP)REVActor: JAVIER ELIAS ARIAS IDARRAGADemandado: MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE OSOSDe conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación mediante Acuerdo 0117 de 2010 (12 de octubre) “por medio del cual se adiciona el artículo 13 del Acuerdo Nº 58 de 1999 1 un parágrafo” , esta Sala es competente para conocer de la procedencia del mecanismo de revisión eventual de la sentencia proferida el de 22 de junio de 2012 por el Tribunal Administrativo de Antioquia (Sala Séptima de Decisión), que decidió el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Medellín el 8 de marzo de 2012.I. ANTECEDENTES 1. La demandaEl 22 de febrero de 2011, el actor interpuso acción popular contra el municipio de Santa Rosa de Osos (Antioquia), para que se protegieran los derechos colectivos al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público y la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, establecidos en los literales d) y l) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998.1 Por el cual se expidió el reglamento interno del Consejo de Estado.
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