ACTO PARTICULAR DE EXENCION TRIBUTARIA – Es demandable mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es la procedente para demandar actos particulares de exención tributaria / ACCION DE NULIDAD CONTRA ACTOS PARTICULARES – Procede cuando se afecta gravemente el orden político y social El acto acusado decretó la exoneración de los impuestos predial e industria y comercio a la sociedad AGROINDUSTRIALES DEL TOLIMA S.A. AGRINSA, por un periodo de 10 años a partir de 1996. Es decir, contiene una decisión de la Administración que creó un derecho subjetivo y que resolvió la petición que en ese sentido realizó un particular, con base en el Acuerdo Municipal 004 de 1994. La jurisprudencia de la Corporación ha sido reiterativa en considerar que la acción procedente para demandar los actos particulares es la de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo y no la de simple nulidad prevista en el artículo 84 ib. Sin embargo, ha reconocido la procedencia de la acción de nulidad contra actos de contenido particular y concreto, cuando se afecta gravemente el orden jurídico y social y así ha señalado los casos en que cualquier persona puede demandar la simple nulidad de actos particulares. Los actos electorales concretos, artículo 223 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. Los contentivos de cartas de naturaleza, artículo 221 ibídem. Los de patentes, artículo 567 del Código de comercio. Los de certificados de dibujos o modelos industriales, artículo 580 ibídem. Los de certificados de marca, artículo 596 ibídem. Las resoluciones de expropiación, artículo 22 de la Ley 9ª de 1989. Las resoluciones de adjudicación de baldíos expedidas por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –INCORA-, artículo 13 de la Ley 135 de 1961. Los actos mediante los cuales se expide, modifica o cancela un permiso, autorización, concesión o licencia ambiental de una actividad que afecte o pueda afectar el medio ambiente, artículo 73 de la Ley 99 de 1993.TEORIA DE LOS MOVILES Y FINALIDADES – Alcance / ACTO PARTICULAR – Procede la acción de nulidad cuando comporta un interés para la comunicad / INTERES PARA LA COMUNIDAD – Amerita la acción de nulidad contra actos particulares / ACCION DE NULIDAD – Procede contra actos particulares que tienen un interés para la comunidadDe acuerdo con la teoría de los móviles y finalidades adoptada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que ha sido reiterada por las distintas Secciones de esta Corporación, “No es la generalidad del ordenamiento impugnado el elemento que determina la viabilidad del contencioso popular de anulación. Son los motivos determinantes de la acción y las finalidades que a ella ha señalado la ley, los elementos que sirven para identificarla jurídicamente y para calificar su procedencia. (…) los únicos motivos determinantes del contencioso popular de anulación son los de tutelar el orden jurídico y la legalidad abstracta contenida en esos estatutos superiores, y que sus finalidades son las de someter la Administración Pública al imperio del derecho objetivo”. Bajo la tesis expuesta, esta Corporación ha considerado que el acto particular susceptible de ser atacado a través de la acción de simple nulidad, es aquél que comporta “(…) un interés para la comunidad de tal naturaleza e importancia, que vaya aparejado con el afán de legalidad, en especial cuando se encuentre de por medio un interés colectivo o comunitario, de alcance y contenido nacional, con incidencia trascendental en la economía nacional y de innegable e incuestionable proyección sobre el desarrollo y bienestar social y económico de gran número de colombianos”, que merezca el tratamiento del contencioso objetivo, en los términos de la teoría de los móviles y
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