PENSION DE INVALIDEZ – Fecha a partir de la cual debe reconocerseEl material probatorio mencionado, sirvió al Juzgador de primera instancia para llegar a la conclusión que OSIRIS DAVID CASTRO ROLDAN, lejos de presentar mejoría con el retiro de la institución castrense, ha venido presentando cuadros más severos en su conducta que han obligado a internarlo por períodos más o menos largos en el Hospital Mental de Risaralda, incapacidad de tal índole que motivó a su señora madre en su calidad de curadora general a solicitar el reconocimiento de la pensión. En esas condiciones declaró la nulidad de los actos acusados y condenó a la entidad demandada a reconocer la pensión de invalidez. Los anteriores aspectos, no son materia de discusión, pues la entidad demandada no recurrió la decisión de primera instancia, la Sala no encuentra motivos de reparo en los aspectos fácticos mencionados y en consecuencia centra su análisis a los motivos de inconformidad expuestos en el recurso de apelación por el apoderado de la parte actora, es decir, en cuanto el Juzgador de Primera instancia ordenó el reconocimiento de la pensión de invalidez, a partir de la fecha en que se estructuró o determinó a partir del 13 de abril de 2003 cuando la Junta de Calificación de Invalidez de Risaralda practicó una nueva valoración médico laboral al OSIRIS DAVID CASTRO ROLDAN, determinándole un incapacidad laboral del 80.95%. La Sala estima que asiste razón al recurrente en el sentido de que es procedente el reconocimiento de la pensión de invalidez, a partir de la fecha en que el señor OSIRIS DAVID CASTRO ROLDAN fue retirado del Ejército Nacional por disminución de la capacidad psicofísica, debido a las secuelas definitivas ocasionadas por las lesiones sufridas durante la actividad. Situación puesta en evidencia, no solo en la Resolución No. 000373 de 2 de mayo de 2000 expedida por el Comandante del Ejército Nacional por medio de la cual determinó por disminución de la capacidad psicofísica, retirar del servicio activo del Ejército Nacional en forma temporal con pase a la reserva al Cabo Segundo SAN OSIRIS DAVID CASTRO ROLDAN sino que lo corrobora el dictamen rendido por la Junta de Calificación de Invalidez de Risaralda en la cual con toda claridad señaló: “Fecha de estructuración de la invalidez 22 enero del 99.” CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA – SUBSECCIÓN “B”Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADOBogotá, D. C., febrero veintidós (22) de dos mil siete (2007)Radicación número: 07001-23-31-000-2003-00170-01( 3022-05)Actor: OSIRIS DAVID CASTRO ROLDANDemandado: EJERCITO NACIONALAUTORIDADES NACIONALES.-
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