ACCION DE TUTELA – No procede para el reclamo o disminución de sumas de dinero Debe advertir la Sala que conforme a la jurisprudencia de las altas Cortes, por la vía de la tutela no es posible el reclamo o disminución de sumas de dinero, como se verá a continuación. El conflicto suscitado entre las partes tiene el carácter estrictamente económico, dado que lo que pretende el actor es que se disminuya el valor de la matrícula en un 25% desde el inicio de su carrera, por lo cual, se reitera, tampoco es procedente la acción de tutela, tal como se ha señalado en reiterada línea jurisprudencial . Nota de Relatoría: La Sala cita las sentencias T-606 de 26 de mayo de 2000 y T-470 de 1998 de la Corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA SUBSECCION “B”Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZBogotá, D.C., febrero veintidós (22) de dos mil siete (2007).Radicación número: 07001-23-31-000-2006-00368-01(AC)Actor: PABLO ERNESTO RESTREPO ORTEGA Demandado: ICETEXDecide la Sala la impugnación presentada por el señor Pablo Ernesto Restrepo Ortega contra la providencia de 15 de noviembre de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca que negó los derechos fundamentales de petición, igualdad e intimidad del actor.ESCRITO DE TUTELAActuando en nombre propio el señor PABLO ERNESTO RESTREPO ORTEGA interpuso acción de tutela contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX en procura de protección de sus derechos fundamentales a la intimidad, petición e igualdad. Como consecuencia solicitó que se le ordene al ente demandado modificar la información en el sistema, con el fin de que se le incluya en el estrato social 2,
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