07001-23-31-000-2006-00377-01(AC)

REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA – No otorga el carácter de desplazado sino las circunstancias fácticas y concretas / DESPLAZADOS – No les otorga tal carácter la sola inscripción el Registro Unico de Población Desplazada / REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA – FinalidadContrario a lo expuesto por el A quo, la Sala advierte que la función que desempeña el registro único de población desplazada y las circunstancias que debe analizar el Juez de tutela cuando se solicita la protección de derechos fundamentales, independientemente de la existencia del registro, es que el registro no otorga el carácter de desplazado sino las circunstancias fácticas y concretas que afronta una persona que ha tenido que abandonar su hogar a causa del conflicto armado. No pueden condicionarse a una certificación expedida por determinada autoridad a partir de su valoración, los hechos que a juicio de los afectados les ameritan tal consideración. En efecto, el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), fue creado por el Decreto 2569 de 2000 a cargo de la Red de Solidaridad Social (hoy Acción Social), de una parte, con el fin de mantener información actualizada sobre la población desplazada atendida, su situación socioeconómica, nivel de necesidades básicas insatisfechas, y de otra, para realizar seguimiento a los servicios que el Estado les presta. Constituye una herramienta técnica que permite la identificación de los beneficiarios de las ayudas y facilita el diseño de políticas públicas y de programas tendientes a la garantía del pleno goce de los derechos fundamentales de las víctimas del desplazamiento forzado, mas no confiere el carácter de desplazado, pues, la Sala reitera, ésta es una condición fáctica. La inscripción en el RUPD permite la identificación de los beneficiarios de las ayudas que el Estado está obligado a brindar a la población desplazada, por ello, el juez puede ocuparse del procedimiento a seguir para la inclusión de una persona en casos, como en el presente en que Acción Social negó la respectiva inclusión, habida cuenta que la función de registro y la administración del RUPD corresponde a esa entidad.ACCION SOCIAL – No puede negar la inscripción en el RUPD por incongruencia en sus declaraciones / CARGA DE LA PRUEBA – Se invierte cuando le corresponde a la administración probar las declaraciones de desplazado / DECLARACION DE DESPLAZADO – Debe presumirse que es verdadera y darle trámite a su inscripción en el RUPD / DESPLAZAMIENTO – Exige el cambio forzado del lugar habitual de residencia / DESPLAZADO – No lo es la persona que reside en el lugar de donde se había trasladado con su familia Acción Social no puede negar la inscripción de una persona en el RUPD por el simple hecho de encontrar contradicciones en sus declaraciones. Es decir, al invertirse la carga de la prueba, corresponde a la Administración probar que las declaraciones del peticionario son falsas, de manera que sin tal prueba no puede negar el registro y la entrega de las ayudas. Por último, si una persona desplazada afirma haber realizado una declaración sobre los hechos que dieron lugar a su traslado y aporta certificación al respecto proveniente de una de las autoridades previstas en la Ley 387 de 1997 para realizar tal labor, Acción Social debe presumir que el documento es verdadero y darle trámite a la solicitud de inscripción. En este orden, si la declaración no fue remitida a las unidades territoriales, no podrá concluir sin prueba adicional, la inexistencia de la declaración, y tendrá que recepcionar una nueva declaración al peticionario y valorarla. De acuerdo con lo anterior, advierte la Sala que la señora Aidé Rivas Canduri no es desplazada porque actualmente reside en Cravo Norte de donde se había trasladado con su núcleo familiar, por las amenazas que sufrió el señor Eduin Navarro Neme por trabajar como soldado campesino en el batallón de ese

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