07001-23-31-000-2007-00002-01(HC)

LIBERTAD CONDICIONAL – Requisitos; falta de resolución del Consejo de Disciplina o del director del establecimiento carcelario / HABEAS CORPUS – Improcedencia al no satisfacer requisito formal de libertad condicionalSegún se desprende de estas normas son dos los tipos de requisitos que deben cumplirse para que una persona condenada a pena privativa de la libertad pueda ser beneficiada con la libertad condicional: a) objetivo , consistente en el cumplimiento de las tres quintas (3/5) partes de la condena; y b) subjetivo , relativo a que el condenado haya observado buena conducta en el establecimiento carcelario, y que a partir de ella, el juez pueda deducir que no existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena; conforme a lo antes señalado, al momento de presentar la petición o a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes, el solicitante debe allegar la resolución expedida por el Director del establecimiento carcelario y los demás documentos a que se refiere el artículo 480 del Código de Procedimiento Penal. En el anterior contexto, si el juez ante quien se formula la petición de libertad condicional por parte de un condenado niega dicha solicitud a pesar de cumplir ésta con las exigencias legales, o si retarda injustificadamente la adopción de la decisión que corresponda respecto de esa petición, será procedente invocar la acción constitucional de hábeas corpus , pues se estará frente a un caso de prolongación ilegal de la privación de la libertad. Pues bien, al revisar los antecedentes de este asunto, estima la Sala que no existe una prolongación ilegal de la privación de la libertad del solicitante – condenado por el delito de rebelión -, como quiera que el mismo no cumplió con la exigencia señalada en el Código de Procedimiento Penal consistente en allegar con la petición de libertad condicional los documentos referidos en el artículo 480 de esa normativa, pues se limitó a informar que ya había cumplido las 3/5 partes de su condena, situación ésta que impidió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca decidir de fondo esa solicitud por no contar con los elementos de juicio indispensables para ello.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETABogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil siete (2007)Radicación número: 07001-23-31-000-2007-00002-01(HC)Actor: WILLIAM JIMENEZ MEDINADemandado: JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE SARAVENAReferencia: ACCION DE HABEAS CORPUS

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