ATENCION MEDICA – Soldados y grumetes de las fuerzas militares. Servicio activo / SERVICIO ACTIVO PERSONAL DE LAS FUERZAS MILITARES – Atención médicaAtendiendo a los resultados y recomendaciones de la Junta Médica Laboral, a través de la orden Administrativa de Personal No 1059 de 31 de octubre de 1988 se ordenó el retiro del servicio del soldado Zúñiga Martínez, acto administrativo que según las pruebas obrantes en el expediente, quedó en firme al no haber sido impugnado por la parte interesada. Siendo así las cosas, y en virtud del o dispuesto en los artículos 1º del Decreto 2728 de 1968 y 4º del Decreto 1836 de 1979, como a partir del día en que fue dado de baja, el soldado ya no se encontraba en servicio activo y para esa fecha ya se le había practicado certificado médico de evaluación en el cual se le determinó una incapacidad del 24%, es claro que en ese momento cesó para la entidad demandada la obligación asistencial que tenía con Róbinson Zúñiga, a quien se le reconoció una indemnización por la suma de $241.280, en aplicación del artículo 3º del Decreto 2728 de 1968. Por lo demás, no se acreditó que la Dirección de Sanidad hubiera determinado la necesidad de continuar prestando la atención médica a Róbinson Zúñiga, motivo por el cual, no encuentra la Sala que se configure el actuar irregular de la administración que endilga la parte actora, por cuanto si bien la entidad demanda tuvo el deber de suministrar los tratamientos médicos y los medicamentos que como soldado requería el señor Zúñiga Martínez, el mismo cesó a partir del momento en que fue retirado del servicio activo, tal y como lo disponían las normas que para la fecha en que se le dio de baja, contenían el régimen de prestaciones sociales por retiro del personal de soldados al servicio de las fuerzas militares.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTECIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERAConsejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZARBogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 08001-23-31-000-1993-8295-01(14327)DMActor: INES AMINTA MARTINEZ ZUÑIGA Y OTRO Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONALReferencia: INDEMNIZATORIOConoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico el día 23 de julio de 1997, mediante la cual se dispuso:
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