INTERVENCION DE TERCEROS – Coadyuvancia / INTERVENCION ADHESIVA – Requisitos / COADYUVANCIA – Requisitos La coadyuvancia es una figura jurídica establecida para que los terceros que se encuentran interesados en el resultado del proceso y que tengan una relación sustancial con una de las partes, intervengan en el mismo para ayudar a que el resultado sea favorable a la parte que coadyuvan. En materia de intervención de terceros, el artículo 52 del C. P. C., aplicable por remisión expresa del artículo 146 del C. C. A. (…) Del contenido de la norma se observa que la aceptación de la coadyuvancia o intervención adhesiva está condicionada a la configuración de los siguientes supuestos: – Que quien solicite ser tenido como coadyuvante tenga con una de las partes del proceso una relación sustancial, a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida. Que no se haya dictado sentencia de única o de segunda instancia. Que la solicitud de intervención señale los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya. Que con la solicitud se aporten las pruebas pertinentes. Particularmente, la Sala advierte que la solicitud cumple con los requisitos exigidos por la ley, dado que obran en el proceso las pruebas que acreditan la calidad de coadyuvantes, como son las partidas de bautismo de cada una de las personas que pretenden ser admitidas como coadyuvantes y las solicitudes que contienen los hechos y los fundamentos en que se apoyan.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERA Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRABogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil siete (2007)Radicación número: 08001-23-31-000-1996-02906-01(12906)Actor: COMUNIDAD DE CONDUEÑOS DEL SUBSUELO DEL ANTIGUO RESGUARDO DE INDIGENAS DE TUBARADemandado: NACION- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Y OTROSReferencia: SOLICITUD DE COADYUVANCIA Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de los señores Rebeca Matilde Palacio Arocha de Bula y Saúl Enrique Palacio Arocha, con el fin de que sean tenidos como coadyuvantes de la parte demandante dentro del proceso.I. ANTECEDENTES
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