ERROR ARITMÉTICO – No se presenta cuando la sumatoria de valores declarada es correcta aunque los factores declarados están incorrectos / ERROR DE TRANSCRIPCION – Se presenta al transcribir equivocadamente los valores relativos a los costos y deducciones / LIQUIDACION DE CORRECCION ARITMÉTICA – No procede cuando los valores intermedios declarados son incorrectos / LIQUIDACION DE REVISIÓN – Debe practicarse cuando la explicación dada por el contribuyente haga incurrir en dudas a la DIAN Si bien es cierto que el contribuyente consignó en su declaración una cifra total que no coincide con la sumatoria de las cantidades indicadas en los renglones correspondientes a “costos y deducciones”, y que tal hecho aparentemente se reduce a un simple problema de sumatoria de cantidades, también lo es, que el contribuyente desde la vía gubernativa, ha venido insistiendo en que la cifra correspondiente a “total costos y deducciones”, es la correcta, ya que por un error de transcripción omitió incluir en la declaración el monto verdadero correspondiente a los renglones 19 a 21, lo cual quedó acreditado mediante el certificado del contador público allegado con ocasión de la interposición del recurso de reconsideración, en virtud del cual se deja constancia de los costos y gastos incurridos por la empresa durante el año gravable de 1989, además el balance general consolidado, el balance de comprobación y el estado de pérdidas y ganancias firmado por Contador Público, conforme lo admite la Administración. Adicionalmente, el hecho de que la actora al interponer el recurso de reconsideración haya acompañado un certificado de contador público acerca de los costos y gastos existentes, y que daba cuenta de una cifra distinta a la consignada en la declaración, debió generar en la Administración la duda acerca de la veracidad de los datos expresados en la declaración privada, duda que sanamente debía ser resuelta a través de la práctica de una liquidación de revisión, previo requerimiento especial al contribuyente, y no de una liquidación de corrección aritmética. Así, el rechazo de los costos y deducciones no se podrá efectuar sino a través de la liquidación de revisión previo requerimiento especial, pues el procedimiento de corrección aritmética implica de conformidad con la ley, la existencia de taxativas deficiencias de orden típicamente aritmético, mas no de errores de otra naturaleza que impliquen el cuestionamiento de aspectos de fondo de las declaraciones. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá D.C. ciinco (5) de septiembre de dos mil dos ( 2002 ) Radicación número: 08001-23-31-000-1997-7693-01(12942) Actor: SOCIEDAD INSTRUBIOQUIMICA LTDA. Demandado: DIAN DEL ATLANTICO Referencia: IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1988
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