UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO – Naturaleza jurídica / LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION – Empleos clasificados como de esta naturaleza en la Universidad del Atlántico / EMPLEO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION – El manejo inadecuado para la provisión del cargo no cambia la naturaleza del empleo / EMPLEO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION – No cambia su naturaleza por nombramiento de empleado para desempeñarlo en provisionalidadA folios 281 y siguientes del expediente obra el Estatuto General de la Universidad del Atlántico, adoptado por el Consejo Superior mediante Acuerdo 01 de 1994. Al definir su naturaleza, en el artículo 2º dispone que es un establecimiento público de régimen especial, creado por ordenanza del Departamento, adscrito a la Gobernación del Atlántico y vinculada al Ministerio de Educación Nacional en lo referente a las políticas y planeación del sector educativo e integrado al Sistema de Universidades Estatales. El artículo 65 clasifica el personal administrativo vinculado a la Universidad. Señala que será de libre nombramiento y remoción, de carrera administrativa y de trabajadores oficiales. Son empleados de libre nombramiento y remoción quienes desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo, supervisión, siempre y cuando no hayan sido elegidos popularmente. Y de manera general aquellos empleados que se desempeñen en los cargos excepcionados y relacionados en el artículo 4º de la Ley 27 de 1992, o aquellos con denominación diferente, pero que por razón de su oficio o actividad desempeñan funciones similares. Señala igualmente esta disposición que el personal de carrera administrativa se rige por la ley 27 de 1992 y sus decretos reglamentarios, en consecuencia su vinculación se realiza previo concurso. Conforme al Acuerdo 002 de 30 de enero de 1997 expedido por el Consejo Superior de la Universidad, visible a folios 32 y siguientes del expediente, por el cual se adopta la planta de personal, en el nivel asesor, entre otros, aparecen los cargos de Asesor y Director de Oficina. Estos cargos pertenecen a la planta administrativa de la Universidad. Es claro para la Sala que el cargo desempeñado por la actora, estaba clasificado como de libre nombramiento y remoción. En esas condiciones, si bien había sido designada en provisionalidad para desempeñar un cargo de tal naturaleza, el manejo inadecuado para la provisión del cargo, no cambia la naturaleza del empleo.AUTONOMIA UNIVERSITARIA – Potestad para determinar cuáles cargos son de libre nombramiento y remociónLa Corte Constitucional entre otras, en sentencia C-560 de 17 de mayo de 2000 expresó que el artículo 3º de la Ley 443 de 1998 – que define el campo de aplicación de la carrera administrativa – a que dicha ley hace referencia, resulta inaplicable en relación con quienes prestan sus servicios a las universidades, dado el respeto por la “autonomía universitaria” y que dichos centros de educación superior tienen la potestad de decidir lo relacionado con su personal y que “…pueden determinar cuáles [de sus cargos] son de libre nombramiento y remoción”. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA – SUBSECCIÓN “B”
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