08001-23-31-000-1999-01073-01(53356)

RECURSO DE SUPLICA – Niega solicitud de vocación de doble instancia por falta de cumplimiento del requisito de cuantía / PRINCIPIO DE PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Principio no absoluto en materia de aplicación de normas procesales / NORMAS PROCESALES – Aplicación inmediataEn relación con la aplicación del principio de la “perpetuatio jurisdictionis” , esta Sección del Consejo de Estado ha establecido que si bien es cierto la jurisdicción y competencia del juez se determinan con fundamento en la situación de hecho existente en el tiempo de la demanda, también lo es que este principio no es absoluto, cuando de aplicar leyes procesales nuevas se trata; al respecto se ha precisado: “El asunto era de dos instancias- como se dijo- cuando se inició (art. 32 ordinal 2º literal f) del decreto 528 de 1.964). El nuevo código lo hizo de única (art. 131 nl. 10 del c.c.a) y su aplicación es inmediata. Habría tenido segunda instancia si la apelación se hubiera producido antes de la vigencia del nuevo código (se subraya). “En materia procesal no existe derecho adquirido a un determinado procedimiento, ni a un número prefijado de instancias. El proceso iniciado como de dos, puede volverse de única o viceversa. Sólo por excepción se quiebra el principio (se resalta) (…) “Por tanto, si por ley varía el juez competente, deben enviarse a quien en lo sucesivo lo fuere, los procesos en curso, pues se trata de competencia, que es de orden público”. (..) A partir de lo expuesto, se concluye que el principio de la doble instancia, como el de la “ perpetuatio jurisdictionis ” no son absolutos cuando se trata de la aplicación de las leyes procesales, en cuanto que éstas son de aplicación inmediata en los procesos en curso, dado que se trata de normas de orden público. Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho observa que las pretensiones de la demanda no alcanzan la cuantía exigida para que el proceso tenga vocación de doble instancia, por lo que se confirmará el auto suplicado. NOTA DE RELATORIA: Sobre este tema ver la decisión de 24 de noviembre de 2005, exp. 31701.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION AConsejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCONBogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).Radicación número : 08001-23-31-000-1999-01073-01(53356)Actor : MARIA BERDUGO MARTINEZDemandado : NACION – MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROReferencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (AUTO)

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