GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Su objeto es diferente al del recurso de apelación / RECURSO DE APELACION – Su objeto es diferente al del grado jurisdiccional de consulta / RECURSO DE APELACION – No es posible darle trámite conjunto a éste y al grado jurisdiccional de consultaDe conformidad con el artículo 184 del C.C.A., la consulta, tratándose de asuntos de carácter laboral, procede contra las sentencias dictadas en primera instancia que impongan condenas a cargo de la Entidad Pública, cuando de la actuación se deduzca que la Entidad no ejerció defensa alguna de sus intereses, que es el caso presente. A su vez, el recurso de apelación igualmente procede contra las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales o los jueces, que también es el caso presente. En este punto, es del caso anotar que el grado jurisdiccional de consulta y el recurso de apelación tienen objetos diferentes. En efecto, el grado jurisdiccional de consulta, al tenor del artículo 184 del C.C.A., se entiende siempre interpuesta a favor de las entidades o de quien haya sido representado por curador ad-litem. A su vez, el recurso de apelación, se surte con el fin de estudiar la cuestión decidida en primera instancia y revocar o reformar la sentencia y se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante. El superior no puede enmendar la providencia en la parte que no fue objeto de recurso. Lo anterior quiere decir, que nos encontramos ante un medio de impugnación y un grado jurisdiccional que se excluyen entre sí, por cuanto uno es establecido a favor del apelante en lo que le fuere desfavorable y el otro a favor de la Entidad condenada, por un lado y por el otro, el superior se encuentra limitado por la competencia funcional. En consecuencia, contrario a lo afirmado tanto en la providencia suplicada como en el recurso, no es posible dar trámite conjunto a un recurso de apelación y a un grado jurisdiccional de consulta y por tal razón no es simplemente circunstancial la orden del Tribunal en el sentido de que si la sentencia no es apelada debe consultarse con el superior, por cuanto uno y otro medio difieren en cuanto a sus fines.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B”Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADOBogotá, D.C., marzo dos (2) de dos mil siete (2007).Radicación número: 08001-23-31-000-2000-00361-01( 1098-05)Actor: ALFARO ABEL SANCHEZ CUMPLIDODemandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARESRECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA
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