PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL – Cuantía / CUANTIA – Factor de competencia funcional / COMPETENCIA FUNCIONAL – Cuantía En virtud de la remisión general de que trata el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, los procesos ejecutivos contractuales de que conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se regulan, en su trámite, por las normas del Código de Procedimiento Civil, teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo no tiene un trámite especial para tal tipo de asuntos. Sin embargo, en relación con la cuantía como factor de competencia funcional, no se aplican los valores determinados en el Código de Procedimiento Civil, sino los que regulan la competencia en lo contencioso administrativo, teniendo en cuenta que las demandas ejecutivas de que conoce esta jurisdicción tienen su fuente en un contrato estatal, razón por la cual se tienen en cuenta las cuantías que regulan la competencia en los asuntos de esa naturaleza. De lo dispuesto por el decreto 597 de 1988, se tiene que para que un asunto de naturaleza contractual instaurado en el año 2001 tuviese dos instancias, se requería que la cuantía sea igual o superior a $26’390.000, NULIDAD PROCESAL – Falta de competencia. Insaneable / FALTA DE COMPETENCIA – Nulidad procesal insaneableEl artículo 140 del Código de Procedimiento Civil enlista las causales de nulidad del proceso, y en el ordinal segundo dispone como tal cuando el juez carece de competencia. Por su parte, el último inciso del artículo 143 del mismo Código señala que la nulidad proveniente de falta de competencia funcional no podrá sanearse. De acuerdo con lo anterior, es claro, entonces, que al admitirse el recurso de apelación a pesar de no tener competencia funcional para ello, se incurrió en causal de nulidad procesal insaneable, razón por la cual se declarará la misma a partir del auto de 25 de septiembre de 2006, proferido por el Despacho del Consejero Ponente.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERAConsejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZBogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007)Radicación número: 08001-23-31-000-2001-02978-01(32964)Actor: SOCIEDAD VIAJES TUTOMAR LTDA. Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALESAl momento de pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada contra el mandamiento de pago, la Sala observa que no es competente funcionalmente para conocer del asunto, lo cual constituye causal de nulidad insaneable que se hace necesario declarar.
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