08001-23-31-000-2002-02304-01(9661-05)

VACANCIA DEL CARGO POR ABANDONO – Normatividad y jurisprudencia aplicable / VACANCIA POR ABANDONO DEL CARGO – Improcedencia por justificación de inasistencia al trabajo: Enfermedad / TRASLADO – Improcedente. La entidad no consideró el difícil estado de salud del actor / FISCALIA GENERAL DE LA NACION – Traslado improcedenteEn este caso se busca establecer si el demandante actuó con o sin justa causa al no haberse presentado a laborar al vencimiento de la licencia por enfermedad, esto es, 30 de noviembre de 2001. Encuentra la Sala que la conducta del actor si fue justificada, por cuanto una vez fe enterado de su traslado de la Dirección Seccional de Fiscalías de Barranquilla a la de Mocoa, éste pidió tanto al Director Seccional de Fiscalías de Sabanalarga (quien ordenó esta medida “por razones del servicio”), como al Fiscal General de la Nación, que reconsideraran esta decisión atendiendo su difícil estado de salud. También le comunicó a su nuevo jefe inmediato (Director Seccional de Fiscalías de Mocoa) las razones médicas que le impedían el desplazamiento a dicha dependencia. Efectivamente, del amplio material probatorio obrante en el expediente se evidencia que los padecimientos del actor (hipertensión arterial, obesidad extrema mórbida y enfermedad pulmonar mixta), le impedían residir en lugares de gran altitud y someterse a transporte aéreo. Dicho diagnóstico fue ratificado en tres oportunidades por la Coordinación Médica del Departamento de Salud Ocupacional de Cajanal EPS; entidad que precisó enfáticamente que era riesgoso el traslado del demandante “A LA CIUDAD DE MOCOA EN EL PUTUMAYO POR SUS CONDICIONES DE SALUD”. En cuanto a los días que el actor no asistió a trabajar injustificadamente, se observó que ante la imposibilidad de trasladarse a Mocoa, él se presentó en esas fechas en la Seccional de Sabanalarga. Así se corrobora en el oficio que le envía el Fiscal 2º Seccional a la Dirección Administrativa y Financiera: el actor se presentó a esa Fiscalía los días 14, 17, 21 y 24 de septiembre de 2001, pero no se le permitió el ingreso a las oficinas “ya que el Director de esta Seccional, le comunicó al Coordinador de esta agencia Fiscal, que no lo dejara entrar, razón ésta por la cual, dicha persona permaneció en un espacio existente para…. atención al usuario”. También se evidencia, que la entidad demandada hizo caso omiso a la orden de la Administradora de Riesgos Profesionales – Colmena de reubicación laboral del actor, por la Dermatitis de Contacto Alérgico de origen profesional que se le detectó por la manipulación de archivos. Por último, obra en el expediente memorial de la señora Terán de Acuña, quien manifiesta ser esposa legítima del demandante e informa de su deceso el día 23 de febrero de 2006; esta situación, una vez se confirme la decisión del a-quo, modificará el restablecimiento del derecho. A título de restablecimiento del derecho, la Fiscalía General de la Nación pagará todos los sueldos y prestaciones dejadas de percibir al actor (q.e.p.d) desde el retiro hasta la fecha en que se compruebe su deceso, así mismo se tendrá en cuenta este período para todos los efectos legales a que haya lugar.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A”Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIABogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007).

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