08001-23-31-000-2003-1383-01(ACU)

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Notificación de recursos. Empresa de servicios públicos domiciliarios / EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Procedimiento. Normas aplicables a la notificación de recursos / NOTIFICACIÓN DE RECURSOS – Empresa de servicios públicos domiciliarios. Normas aplicables Si bien el artículo 112 de la ley 142 de 1994 habla de notificaciones, no señala la forma de hacerlas. En la cláusula 14 del contrato de condiciones uniformes de la Empresa de Energía de Bogotá se señala de manera expresa en el literal i que “los actos que decidan los recursos constarán por escrito y se notificarán personalmente. Cuando ello no fuere posible, se hará por edicto”. Como en la ley 142 de 1994 no se establece el procedimiento para hacer la notificación y en el contrato de condiciones uniformes se dispone que la notificación de los actos que decidan los recursos se deben notificar personalmente y cuando ello no fuere posible, por edicto, es necesario acudir a la normatividad general de notificaciones de los actos administrativos contenida en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. Los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo se aplican a las actuaciones administrativas que adelantan las empresas de servicios públicos domiciliarios, por no existir norma especial sobre este aspecto en la ley 142 de 1994SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO – Sólo procede revocatoria con el consentimiento del particular / REVOCATORIA DE ACTO ADMINISTRATIVO – El producido por silencio administrativo sólo puede ser revocado con el consentimiento del particular / ACTO ADMINISTRATIVO – Requisitos para que procede revocatoria del producido por silencio administrativo El silencio administrativo positivo produce un verdadero acto administrativo mediante el cual se reconocen derechos, razón por la cual, una vez éste se produzca, la administración no puede dictar un acto posterior contrario -el cual sería inocuo- y sólo está facultada para revocarlo con el consentimiento expreso y escrito del particular o cuando resulte que tal acto sea manifiestamente contrario a la Constitución Política o a la ley, cuando atente contra el interés público o social, cuando se cause agravio injustificado a una persona o, finalmente, cuando fuere evidente que tuvo ocurrencia por medios ilegalesACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Configuración de silencio administrativo positivo por ausencia de notificación de recurso / NOTIFICACIÓN DE RECURSOS – Término. Marco legal. Empresa de servicios públicos domiciliarios / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO – Configuración ante ausencia de notificación de recurso / RECURSO DE REPOSICIÓN – Ausencia de notificación configuró silencio administrativo positivo. Empresa de servicios públicos domiciliarios El señor José Rozo Morales Huertas ejercita la acción de cumplimiento solicitando se ordene a la Empresa de Energía de Bogotá Codensa S.A. E.S.P. dé cumplimiento a lo ordenado en el artículo 158 de la ley 142 de 1994 y, por tanto, reconozca los efectos del silencio administrativo positivo en relación con el escrito, tramitado y decidido por la accionada como recurso de reposición, que interpuso el día 19 de diciembre de 2000. En el caso que ocupa la atención de la Sala el recurso de reposición fue decidido oportunamente mediante oficio comunicación del 10 de enero de 2001, pero la decisión no se notificó al accionante dentro de los términos ni en la forma señalada en la ley. No existe prueba de que la citación para que el interesado compareciera a notificarse de la decisión del recurso hubiera sido enviada por correo certificado, ni siquiera que hubiera sido puesta al

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