PENSION GRACIA – Evolución normativa / PENSION GRACIA – Se liquida incluyendo todos los factores salariales devengados durante el año anterior a la adquisición del statusLa Ley 114 de 1913 consagró en favor de los maestros de escuelas primarias oficiales el derecho a devengar una pensión vitalicia de jubilación, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la misma. Según el artículo 1º de la ley, la cuantía de la prestación sería de la mitad del sueldo que hubiere devengado el empleado en los dos últimos años de servicio. Con ocasión a la Ley 4ª de 1966, por la cual se provee de nuevos recursos a la Caja Nacional de Previsión Social, se reajustan las pensiones de jubilación e invalidez y se dictan otras disposiciones, ese monto base de la liquidación fue modificado a un 75% del salario promedio del último año de servicios. La Ley aludida fue reglamentada por el Decreto 1743 de 1966, cuyo artículo 5º dispuso que las pensiones fueran liquidadas tomando como base el 75% del promedio mensual de los salarios devengados durante el último año de servicios. Conforme a las directrices jurisprudenciales señaladas en la sentencia de 11 de octubre de 1994, dictada en el proceso No. 7639, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Orjuela Góngora, que ahora se ratifican, la demandada debe incluir para liquidar la pensión gracia los factores salariales devengados al año anterior de adquirir el status de pensionado, porque, conforme al artículo 4º de la Ley 4ª de 1966 y el artículo 5º del Decreto 1743 de 1966, la cuantía de la pensión gracia a que tienen derecho algunos educadores se liquida con el promedio del 75% de los salarios devengados en el último año de servicios, entendiendo como salario la totalidad de los ingresos que recibe el trabajador por sus servicios. La entidad demandada liquidó la pensión gracia de la actora con la asignación básica devengada durante los años 2000 y 2001, sin tener en cuenta los diferentes factores salariales reconocidos durante el año fijado para su causación, decisión equivocada toda vez que la posición de la Sala es la de que esta pensión no puede ser liquidada con base en el valor de los aportes del último año de servicios ni con los factores que sirvieron de base para el aporte a la respectiva Caja, como lo solicitó el apoderado de la demandada, debido a que la pensión gracia está sujeta a un régimen especial que no requiere afiliación del beneficiario a la Caja Nacional de Previsión Social, ni hacer aportes para tal finalidad. PENSION GRACIA – Reliquidación / RELIQUIDACION DE LA PENSION GRACIA – No es posible realizarla con base en los factores devengados al momento del retiroLa reliquidación de la pensión especial de jubilación gracia al momento del retiro, no es posible, como ya se expresó por la Sala de Sección en Sentencia de 6 de septiembre de 2001, Exp. No. 185-01, M.P. Ana Margarita Olaya de Forero. No existe disposición legal que ordene la reliquidación de la pensión de jubilación gracia devengada por los docentes, teniendo en cuenta el último y definitivo año de servicios, más cuando la liquidación se hace con los requisitos y situaciones al momento de adquirir el derecho pensional. La llamada “reliquidación” pensional consagrada en el Artículo 9º de la Ley 71/88 no le es aplicable porque se refiere a las pensiones de jubilación ordinarias, respecto de las cuales es posible solicitar su reconocimiento provisional antes del retiro del servicio y poder entrar a gozar de inmediato de la mesada pensional y, posteriormente reclamar la reliquidación por factores devengados en el último año de servicios. CONSEJO DE ESTADO
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