08001-23-31-000-2005-03312-01(1533-07)

SUSPENSION PROVISIONAL – Pensión de jubilaciónEl régimen de prestaciones que rige para las universidades públicas es el establecido por las normas generales que determine la ley cuando quiera que se encamine hacia la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y las demás clasificaciones deben someterse a la formas establecidas y reguladas por el legislador para poder imputar un gasto adicional en el presupuesto. En todo caso, la fijación de los topes y el porcentaje pensional no corresponde a los Consejos Superiores de las Universidades. Finalmente, es preciso señalar que se revocará el auto que negó la suspensión provisional, y en su lugar se accederá a la medida sobre el monto de la pensión en exceso reconocida a la demandada, para evitar los efectos de la resolución acusada, en lo que se refiere el pago de la pensión por fuera del tope legal establecido, lo cual no obsta para que se haga el examen pertinente respecto de los factores salariales en la sentencia que ponga fin al proceso.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION “A”Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCONBogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007).Radicación número: 08001-23-31-000-2005-03312-01(1533-07)Actor: UNIVERSIDAD DEL ATLANTICODemandado: DIVINA MERCEDES PEÑA NAVASSe decide el recurso de apelación interpuesto por la UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO contra el auto proferido el 20 de febrero de 2006 por el Tribunal Administrativo de ese departamento, en cuanto niega la solicitud de suspensión provisional de la Resolución 1081 de 24 de agosto de 1998, expedida por el Rector de la demandante, mediante la cual se ordenó el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación a la señora Divina Mercedes Peña Navas, a partir del 1° de agosto de 1998.ANTECEDENTESEn ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A. la UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO solicita ante el

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