08001-23-31-000-2007-00110-02(20792)

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO EN ENTIDADES TERRITORIALES / ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL / LIQUIDACION DE AFORO DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO / EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ENERGIA ELECTRICA / COBRO DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO MEDIANTE FACTURACION / DECLARACION DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICOFUENTE FORMAL: LEY 383 DE 1997 – ARTICULO 66 / LEY 788 DE 2002 – ARTICULO 59 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 715 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 716 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 717 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 718 / ACUERDO 032 DE 2002 CONCEJO MUNICIPAL DE SOLEDAD – ARTICULO 6 LITERAL D / ACUERDO 033 DE 2003 CONCEJO MUNICIPAL DE SOLEDAD – ARTICULO 7CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIABogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 08001-23-31-000-2007-00110-02(20792)Actor: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.Demandado: MUNICIPIO DE SOLEDAD – ATLANTICOFALLOLa Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada, al que adhirió la demandante, contra la sentencia del 15 de marzo del 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La parte resolutiva del fallo apelado dispuso: “1 . D ECLÁRASE LA NULIDAD de la Resoluciones Nos. 0026 de septiembre 21 de 2006 ‘por medio de la cual se profiere liquidación de aforo al contribuyente de alumbrado público E LECTRICARIBE S.A. E.S.P .’ y 0033 de noviembre 27 de 2006 por la cual se resuelve un recurso de reconsideración, proferidas por el Secretario de Hacienda del Municipio de Soledad, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta sentencia.

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