08001-23-31-000-2008-00437-01(20308)B

ADICION DE LA SENTENCIA- Es un instrumento procesal para suplir las omisiones en la decisión de algunos de los extremos debatidos / ARGUMENTOS PLANTADOS EN LA DEMANDA – La insistencia para su análisis no da lugar a la adición de sentencia ya que ello implicaría adicionarla o modificarla / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA – Comprende la congruencia interna y externaLa adición de sentencia es un instrumento procesal que el legislador otorga a la autoridad judicial que la emite y a las partes interesadas en la causa dentro de la cual se profiere, para suplir las omisiones de contenido que llegaren a presentar en cuanto a la decisión de cualquiera de los extremos debatidos en el proceso y de cualquier otro punto que debiera resolver. El artículo 311 del Código de Procedimiento Civil (hoy recogido en el artículo 287 del Código General del Proceso), aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, respecto a la adición de las providencias, señala (…) Conforme con la norma transcrita, se adiciona la sentencia c uando en esta se omite la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que, de conformidad con la ley, debía ser objeto de pronunciamiento, no cuando las partes insisten sobre los argumentos planteados en el proceso, toda vez que ello conduciría a reformar, alterar o modificar lo decidido, lo que implicaría un nuevo debate jurídico. El legislador pretendió que la sentencia se profiriera dentro del marco de la litis planteada en la demanda. De allí la exigencia de precisión en cuanto a lo que se demanda, la indicación de las normas violadas y la explicación del concepto de violación (art 137, Nº. 2 y 4 del Código Contencioso Administrativo). La regla de contenido de la sentencia no opera en forma separada, sino demarcada por el principio de congruencia previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil en sus dos acepciones: como armonía entre la parte motiva y la resolutiva del fallo ( congruencia interna ), y como conformidad entre la decisión y lo pedido por las partes en la demanda y en la contestación ( congruencia externa ). FUENTE FORMAL : LEY 1564 DE 2012 – ARTICULO 287 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 305 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 311 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 137 NUMERAL 2 / DECRETO 01 DE 1984 ARTICULO 137 NUMERAL 4SENTENCIA INHIBITORIA – Es aquella que pone fin a una etapa procesal sin decidir el fondo del asunto / ADICION DE SENTENCIA FRENTE A FALLO INHIBITORIO – No procede por referirse al fondo del asunto que no fue resuelto Es de anotar que, un fallo inhibitorio, es aquel que pone fin a una etapa procesal sin decidir de fondo el asunto , por cuanto el fallador encontró probadas circunstancias que le impidieron proferir sentencia de mérito, circunstancias estas que están explicadas en la sentencia referida, así (…) Argumenta el actor en la solicitud de adición de sentencia que, “la Juez de segunda instancia no se pronunció en relación al restablecimiento del derecho, esto es, la devolución de los $209.557.000 que cancelo (sic) la sociedad poderdante a manera de prevención” . Al respecto, como ya se enunció anteriormente, un fallo inhibitorio no decide el fondo del conflicto apelado, por tanto, no procede la adición de sentencia impetrada con el fin de adicionarla con circunstancias que atañen al fondo del problema. Al respecto, esta Sala ha dicho: De lo antes transcrito, se colige que si las causas que originaron el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho desaparecen, el juez debe declararse inhibido para resolver el asunto ya que no hay objeto que se sujete a una sentencia. Por lo tanto, no se puede reconocer un derecho cuando este ha sido reconocido por la misma administración con antelación al periodo que tenía para resolver, sin perder competencia, esto es, antes de que se notificara el auto admisorio de la demanda. (…) Se concluye entonces que, no procede la adición

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