08001-23-31-000-2010-00189-01(20052)

DENUNCIA DE TERCEROS – Requiere de la verificación oficial de la administración / INSPECCION TRIBUTARIA – Sirve para verificar la exactitud de las declaraciones y el cumplimiento de las obligaciones formales / DEDUCCION POR DEUDAS DE DIFICIL COBRO – Requiere que se descargue en el año y se pruebe que se originaron en operaciones productoras de renta / DEDUCCION POR ARRIENDOS – No proceden cuando los contratos de arrendamiento no dan certeza de su existencia / SANCION POR INEXACTITUD – Procede al no existir diferencias de criterioFUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 177-2 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 146 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 647 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 684 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 779 / DECRETO 187 DE 1975 – ARTICULO 79 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 80CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZBogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00189-01(20052)Actor: SAFIMED LTDA.Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIANFALLOProcede la Sección a decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia del 31 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que negó las pretensiones de la demanda.1. ANTECEDENTES1.1 Hechos de la demanda

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