ACTIVIDAD INDUSTRIAL EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO / LUGAR DE CAUSACION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO / INSCRIPCION CATASTRAL DEL PREDIO DE LA SEDE FABRIL / CONTROVERSIA EN CUANTO AL SUJETO ACTIVO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO / SANCION POR NO DECLARAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIOFUENTE FORMAL: LEY 14 DE 1983 – ARTICULO 32 / ORDENANZA 021 DE 1999 DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO / LEY 49 DE 1990 – ARTICULO 77 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZBogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00486-02(21587)Actor: CONCRETOS ARGOS S.A. Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA FALLOProcede la Sección a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 8 de agosto de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que denegó las pretensiones de la demanda. ANTECEDENTES1. Hechos de la demanda1.1. La sociedad CONCRETOS ARGOS S.A presentó y pagó la declaración del impuesto de industria y comercio No. IC-2006 126183, por el 6 bimestre del año gravable 2006, al Distrito de Barranquilla.
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