DIAN – Multa a MV AUTOMOVILES & CIA LTDA por no poder aprehender mercancía importada / IMPORTACION DE VEHICULO – Existencia de dos facturas disímiles o diferentes / DECLARACION DE IMPORTACION – Inexactitud con factura de compra / REITERACIÓN JURISPRUDENCIALEsta Sala en sentencia de 4 de septiembre de 2014 (Expediente núm. 2010-00648-01, Consejero ponente doctor Marco Antonio Velilla Moreno), ya tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto similar en el que las partes demandante y demandada eran las mismas de este proceso. En dicha providencia, la Sala revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, denegó las pretensiones de la demanda, al encontrar que la factura presentada por el importador para la operación de comercio exterior resultaba diferente a la allegada por el proveedor en cuanto al número, la fecha y el valor, irregularidad en la que se apoyó la DIAN para expedir los actos acusados. […] En este caso la Sala prohíja las consideraciones expuestas en la sentencia transcrita, por lo siguiente: Al igual que en el expediente que dio lugar a la sentencia de 4 de septiembre de 2014, en el caso bajo estudio se constató que para soportar la compraventa en el exterior de la mercancía importada, la actora presentó con la declaración de importación número 07487260071003 de 22 de noviembre de 2005 (folios 74 y 75) y la Factura núm. 41904 de 8 de noviembre de 2005 (folio 120), por valor de US$35.000 y, por otra parte, obra en el expediente la Factura núm. 21731 de 7 de noviembre de 2005 (folio 76), por valor de US$ 62.000, expedida por CEDARS MOTORS. Ambas facturas coinciden en la descripción de la mercancía (VIN 5UXFB53536LV22278). Tal disparidad constituyó, sin duda, fundamento suficiente para que la Administración procediera a solicitar la entrega de la mercancía, con el fin de verificar la legalidad de la importación y definir la situación jurídica de la misma, según lo dispuesto en los artículos 504 y siguientes del Estatuto Aduanero, dada la ausencia de soporte de la factura que dio origen a la operación de comercio exterior. De manera que ante la imposibilidad del importador de entregar la mercancía a la Administración cuando le fue requerida, conforme consta en los antecedentes administrativos, se materializó la infracción y su consecuente sanción, consagrada en el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999, una vez verificados los supuestos de su procedencia; es decir, la existencia de una causal de aprehensión y la no entrega de la mercancía, lo que dio lugar a que la DIAN impusiera la sanción respectiva. […] Sin embargo, en este caso que ahora ocupa la atención de la Sala, como ya se dijo, sí se verificó la existencia de dos facturas de diferente número, fecha y valor, expedidas sobre la misma mercancía declarada, circunstancias estas que dan lugar a adoptar la misma decisión que se profirió en la sentencia de 4 de septiembre 2014 (Expediente 2010-00648-01), anteriormente citada.NOTA DE RELATORIA: Ver Consejo de Estado, Sección Primera, sentencias de 4 de septiembre de 2014, Radicación 2010-00648-01, CP Marco Antonio Velilla Moreno; de 31 de julio de 2014, Radicación 2010-00541-01, C.P. María Elizabeth García González; y de 11 y 18 de febrero de 2016, Radicaciones 2010-00510-01 y 2010-00545-01, respectivamente, C.P. María Claudia Rojas Lasso.SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad M.V. Automóviles & CIA Ltda., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda las resoluciones expedidas por la DIAN, por medio de las cuales se le sancionó con una multa de $ 290.625.964. oo por no haber podido aprehender la mercancía descrita en la declaración de importación No. 07487260071003. La decisión adoptada en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió a las pretensiones de la demanda, fue revocada por la Sala.FUENTE FORMAL : DECRETO 2685 DE 1999 – ARTICULO 503 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTICULO 504
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