ACCION ELECTORAL – Requisito de procedibilidad / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD – Se exige cuando la demanda se funde en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinioEl requisito de procedibilidad previsto en el artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2009, que modificó el artículo 237 de la C.P. impone como obligación sine – qua – non para ejercer el contencioso electoral frente a elecciones por voto popular, y cuando la demanda se funde en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, que de manera previa a la declaratoria de la elección y ante las autoridades administrativas electorales, haya puesto de presente tal irregularidad constitutiva de posible nulidad de la elección que está próxima a declararse. De esta manera, es preciso que ante la ocurrencia de posibles irregularidades que afecten el proceso de votaciones y escrutinios éstas se planteen por cualquier ciudadano, ante la autoridad electoral correspondiente, a fin que las examine y si hubiere lugar a ello, las corrija. Aunque la autoridad electoral no las decida, con el solo hecho de haberlas sometido a examen, se acredita el requisito de procedibilidad. Consiste en una exigencia formal, presupuesto procesal de la acción. Por tal motivo, en el estudio para su admisión el juez debe verificar si está presente o no. Pero en esta etapa procesal no concierne al Juez electoral adentrarse en el fondo del contenido de los documentos que con el propósito de acreditar tal exigencia aporte el demandante. Este aspecto es tema propio del fallo, oportunidad para la cual si corresponde determinar materialmente y en detalle respecto de cuales censuras de la demanda en concreto es posible proferir pronunciamiento de mérito, según se concluya en relación con cuales hubo agotamiento del requisito de procedibilidad.FUENTE FORMAL: ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009 – ARTICULO 8 ACCION ELECTORAL – Requisito de procedibilidad es una exigencia obligatoria a título de presupuesto procesal / RECHAZO DE LA DEMANDA – No cumplió con el requisito de procedibilidad / NULIDAD ELECCION DE CONCEJAL – Rechazo de la demanda por no cumplir con el requisito de procedibilidadEn el evento sub examine la elección que se impugna es la ocurrida el pasado 30 de octubre de 2011 de los concejales del municipio de Soledad (Atlántico). El concepto de violación de la demanda se basa en quince (15) casos de apocrificidad por la supuesta alteración en los formularios E-14 y E-24, un (1) caso por suplantación al no coincidir los nombres del titular de la cédula con el del votante, y dos (2) casos en lo que se dice se presentó presuntamente la ausencia de firma de los jurados de votación. El actor sostiene que estas irregularidades hacen nula la elección por incurrir en la causal 2° del artículo 223 del C.C.A. Sobre el requisito de procedibilidad, señala: que las irregularidades que plantea: “[…] no están sometidas a los requisitos de procedibilidad” […] en tanto considera que solo los hechos “concomitantes, de evidente probanza, como los errores aritméticos en las actas respectivas, lo que deben dar lugar a reclamaciones a la luz del artículo 192 del Código Electoral, pero no de aquellos que ameritan documentos probatorios que afloran a posteriori de concluido el debate electoral […]” Al respecto la Sala responde al recurrente que en principio y por regla general someter a examen previo de la autoridad administrativa electoral toda clase de irregularidades presuntamente constitutivas de causales de nulidad (diferentes a causales de reclamación) que acaezcan en el proceso de votación o de escrutinio en elecciones por voto ciudadano es, sin excepción, exigencia obligatoria, a título de presupuesto procesal, para instaurar el contencioso electoral, por mandato constitucional. Las irregularidades que se alegan durante el proceso de escrutinio
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