08001-23-31-000-2012-00064-01(HC)

HABEAS CORPUS – Improcedente porque no hubo mora en el trámite de la solicitud de preclusión por el juez de conocimientoDel escrito que contiene la solicitud de Hábeas Corpus se aprecia, como lo hizo el Tribunal a quo, que este mecanismo se ejerce en favor del señor Gutiérrez Sarmiento por el hecho de que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla no ha señalado fecha para llevar a cabo la audiencia de preclusión que dice solicitó la Fiscalía del caso. Pero no se demuestra que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla haya incurrido en mora frente a esta petición, pues como quedó manifiesto con el recuento cronológico que se hizo, ese despacho concedió en el efecto suspensivo, el recurso de apelación que el propio defensor del ahora actor interpuso… Pero en virtud de aceptarse el desistimiento del recurso contra la negación del incidente de nulidad que el defensor presentó ante el ad-quem, éste remitió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla el expediente, donde fue recibido el 8 de agosto de 2012 a las 3:10 p.m. Y en esta misma fecha: 8 de agosto de 2012, el defensor presentó el Hábeas Corpus, que se repartió a las 4:36 p.m., lo que descarta que se hubiese presentado algún tipo de mora por parte del Juez en resolver la petición del defensor de Maicol Javier Gutiérrez, pues como se desprende de los registros que aparecen en las copias del expediente penal aportado a esta acción constitucional, entre el momento (físico) en el que se recibió el expediente penal y el momento en el que se hizo el reparto del Hábeas Corpus, había transcurrido únicamente 1 hora y 26 minutos.NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales para la acción de Habeas Corpus, la Corte Constitucional, C-187 del 2006, M.P. Dra. Clara Inés Vargas Hernández.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIABogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil doce (2012) Radicación número: 08001-23-31-000-2012-00064-01(HC)Actor: MAICOL JAVIER GUTIERREZ SARMIENTODemandado: JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLADe conformidad con lo que dispone en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, se pronuncia el Despacho sobre la impugnación que presenta el abogado César Antonio Bilbao Caballero en nombre del acusado, señor MAICOL JAVIER GUTIERREZ SARMIENTO, contra la providencia del 9 de agosto de 2012 del

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.