08001-23-31-000-2012-00310-01(AC)

D E R E C H O D E P E T I C I O N – N ú c l e o e s e n c i a l y o m i s i ó n d e r e s p u e s t a / P R O C E S O D I S C I P L I N A R I O – I n f o r m a c i ó n a q u e j o s oNo basta, en consecuencia, con adelantar los trámites o diligencias necesarias para dar respuesta, sino que efectivamente se le debe contestar al administrado y ponerla en su conocimiento. El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si esta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. Ahora bien, en este punto es preciso indicar que la respuesta a la solicitud formulada en ejercicio del derecho de petición debe ser: de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado y debe ser puesta en conocimiento del peticionario, es decir, que si no se cumple con alguno de estos requisitos, se incurre en una vulneración del derecho fundamental de petición.F U E N T E F O R M A L : C O N S T I T U C I O N P O L I C I T A – A R T I C U L O 2 3C O N S E J O D E E S T A D OSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA SUBSECCION AConsejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCONBogotá, D.C., julio cinco (05) del año dos mil doce (2012)Radicación número: 08001-23-31-000-2012-00310-01(AC)Actor: MARCELIANO PACHECO CANTILLODemandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIONDecide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandante en contra de la providencia del 15 de mayo de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico. ANTECEDENTESMARCELIANO PACHECO CANTILLO, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos constitucionales fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por la Superintendencia de Notariado y Registro y la Procuraduría General de la Nación.

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