EXCEPCION – Ineptitud sustantiva de la demanda / OFICIO – No constituye un acto administrativo de ejecución / OFICIO – Da respuesta a un derecho de petición y se comunicó la forma de liquidación de indemnización por supresión de cargo / OFICIO – No es acto definitivo susceptible de control judicialNo le asiste razón al a-quo al señalar que el Oficio 1164 de 3 de agosto de 2012 expedido por el Secretario de Hacienda Distrital de Barranquilla, es un acto de ejecución, pues de su contenido se observa que no adoptó algún tipo de decisión que implicara el cumplimiento de una decisión judicial u otro acto administrativo, sin embargo tampoco es un acto definitivo susceptible de control judicial , toda vez que se limita a informarle la liquidación de que fue objeto en el año 2011 con ocasión de la sentencia judicial proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico el 27 de abril de 2005. En las anteriores condiciones, es claro para la Subsección que el acto administrativo que creó o modificó su situación jurídica fue aquel por medio del cual se realizó la liquidación de los salarios y prestaciones adeudadas y se ordenó el descuento de lo cancelado por concepto de indemnización, acto administrativo que no fue demandado en la presente oportunidad y que según certificación expedida por el jefe de la Oficina de Contaduría, data del 14 de septiembre de 2011, frente al que pudo la actora controvertir la forma como se realizó la liquidación. En el presente asunto el oficio demandado no constituye un acto administrativo de ejecución como lo señaló el a-quo pues no ejecuta una sentencia judicial o un acto administrativo, sino que con éste se dio respuesta a un derecho de petición y se le comunicó la forma como se liquidó su indemnización por supresión de cargo; sin embargo, se confirmará la decisión apelada ya que este oficio no es un acto definitivo susceptible de control judicial, por lo que debió demandarse aquel a través del cual se realizó la liquidación respectiva, frente al cual pudo controvertir la forma en que se realizó la indexación.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 43CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION AConsejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZBogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo del dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 08001-23-33-000-2013-00052-01(1750-14)Actor: LILIANA EUGENIA ARCINIEGAS NAVARRODemandado: DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLAReferencia: ACTOS ADMINISTRATIVOS SUJETOS A CONTROL JUDICIAL -EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA DECLARADA DE
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