08001-23-33-000-2014-00150-01(2803-15)

LLAMAMIENTO EN GARANTIA – Ley 1437 de 2011 / INTERVENCION DE TERCEROS – Regulación normativa / LLAMAMIENTO EN GARANTIA – Procede cuando entre el llamado y el llamante existe una relación de garantía de orden real o contractual de la que surge una obligaciónLa entidad demandada fundamenta la solicitud en la obligación que tiene el empleador de hacer los aportes en debida forma y teniendo en cuenta los factores salariales contenidos en las disposiciones legales. Además, en que es obligación de la entidad de previsión reconocer las pensiones con fundamento en lo aportado por el empleador; por ende, la entidad no está obligada a reliquidar pensiones con factores sobre los cuales no hubo aportes. Pues bien, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, no demostró la existencia del vínculo jurídico, ya sea legal o contractual, entre quien efectúa el llamado, esto es, la G.G.P.P. y el Departamento del Atlántico como era su deber, de conformidad con las normas que regulan la intervención de terceros toda vez que es su deber allegar con la solicitud la prueba de la aludida relación legal o contractual para el efecto. El despacho precisa que el llamamiento en garantía procede cuando entre el llamado y el llamante existe una relación de garantía de orden real o contractual de la que surge la obligación, a cargo de aquél, de resarcir un perjuicio o de efectuar un pago que pudiera ser impuesto en la sentencia que decida el respectivo proceso. Esa relación, en este caso, no se evidencia que exista.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 217 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 223 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 224CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZBogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 08001-23-33-000-2014-00150-01(2803-15) Actor: RAFAEL ESQUIVEL DI FILIPODemandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL – U.G.P.P.Referencia: LEY 1437 DE 2011. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. RESUELVE APELACION CONTRA AUTO QUE NEGO LLAMAMIENTO EN GARANTIA. CONFIRMA NEGATIVA DEL A QUO.

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