11001-00-00-000-1998-1695-01

JURISDICCIÓN COACTIVA – Mérito ejecutivo de garantías constituidas a favor de entidad pública / GARANTÍAS PERSONALES – Mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva Según lo establecido en el artículo 68, numeral 5, del Código Contencioso Administrativo, prestan mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva las garantías constituidas a favor de una entidad pública, integradas al acto administrativo ejecutoriado por el cual sea declarada la obligación.Mediante la resolución 5 de 5 de marzo de 1.998 Incomex declaró incumplida la obligación de Frutelit Limitada de exportar bienes producidos con otros importados temporalmente, para cuya seguridad esa sociedad había otorgado las garantías personales MP-0379 aprobada el 27 de abril de 1.993 y MP-379 aprobada el 1 de febrero de 1.994, y esa resolución quedó ejecutoriada a partir del 7 de abril de 1998. Se trata, entonces, de garantías constituidas a favor de una entidad pública que, integradas al acto administrativo ejecutoriado por el cual fue declarada la obligación, prestan mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva. JURISDICCIÓN COACTIVA / OBLIGACIONES FISCALES – Prescripción de la acción de cobro / OBLIGACIONES ADUANERAS – Prescripción de la acción de cobro / PRESCRIPCIÓN – Obligaciones fiscales. Obligaciones aduaneras Según el artículo 817 del Estatuto Tributario expedido mediante el decreto 624 de 1.989, la acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en cinco años contados a partir de la fecha en que se hicieron legalmente exigibles, y los mayores valores u obligaciones determinados en actos administrativos, en el mismo término, contado a partir de la fecha de su ejecutoria.Y conforme al artículo 818 del mismo Estatuto el término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, y por el otorgamiento de prórrogas u otras facilidades para el pago, e interrumpida así el término principiará a correr de nuevo, desde el día siguiente a la notificación del mandamiento o del vencimiento del plazo otorgado para el pago. Esas normas son aplicables a las obligaciones aduaneras, por disposición del artículo 546 del decreto 2.685 de 1.999, “por el cual se modifica la legislación aduanera”. DERECHOS DE ADUANA – Concepto. Clases Según el artículo 1.º del decreto 2685 de 1999, son derechos de aduana “todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o se exija, directa o indirectamente, por la importación de mercancías al territorio aduanero nacional o en relación con dicha importación, lo mismo que toda clase de derechos de timbre o gravámenes que se exijan o se tasen respecto a los documentos requeridos para la importación o, que en cualquier otra forma, tuvieren relación con la misma”, pero no lo son “el impuesto sobre las ventas, ni los impuestos al consumo causados con la importación, las sanciones, las multas y los recargos al precio de los servicios prestados”. Obligaciones aduaneras son entonces, correlativamente, las que surgen de los derechos aduaneros. PRESCRIPCIÓN – Acción de cobro con fundamento en garantías personales a favor de entidad pública / ACCIÓN DE COBRO – Procedencia. No está prescrita la originada en la ejecución de garantías personales / JURISDICCIÓN COACTIVA – Mandamiento de pago con fundamento en ejecución de garantías personales Las obligaciones que se hicieron exigibles mediante la resolución 5 de 5 de

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