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LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA – Efectos de la apertura. Trámite. Incompetencia para cobro de créditos por jurisdicción coactiva / PROCESO DE LIQUIDACIÓN – Regulación. Efectos de la apertura. Oportunidades para que acreedores se hagan parte. Funciones del liquidador / JURISDICCIÓN COACTIVA – La apertura del trámite de liquidación obligatoria impide la iniciación o continuación de procesos de jurisdicción coactiva contra la persona jurídica en liquidación Se debe dilucidar si en razón de la existencia del proceso de liquidación obligatoria adelantado por la Superintendencia de Sociedades, el Ministerio de Comercio Exterior – Mincomex-, por intermedio de su Grupo Coactivo, puede cobrar mediante el proceso de jurisdicción coactiva la mencionada obligación que surge del título ejecutivo representado en los mencionados actos administrativos. La liquidación obligatoria está regulada en los artículos 149 a 212 de la Ley 222 de 1995 que modificó el Código de Comercio. El artículo 151 señala los efectos de la apertura de la liquidación obligatoria; el artículo 157 el contenido de la providencia de apertura del trámite de liquidación obligatoria; el artículo 158 indica las oportunidades para que los acreedores se hagan parte en el proceso de liquidación y el artículo 166 establece las funciones del liquidador. Del contenido de las disposiciones citadas se desprende: 1º. Que una vez abierto el trámite de liquidación obligatoria la única posibilidad que tienen los acreedores de la persona jurídica “en liquidación obligatoria” para hacer valer sus créditos o sus negocios con ella es la de acudir a dicho proceso dentro de la oportunidad establecida en el artículo 158. 2º. Todos los procesos de ejecución que se sigan contra el deudor, incluidos los de jurisdicción coactiva, pues el artículo 151 no establece distinciones, deben remitirse e incorporarse al trámite de liquidación. 3º. En la providencia de apertura del trámite de liquidación, las personas que tengan negocios con el deudor, inclusive pleitos pendientes, quedan prevenidos en el sentido de que deben entenderse exclusivamente con el liquidador para todos los efectos legales. 4º. El pago de los créditos le corresponde al liquidador quien para ese efecto, debe acudir a los recursos de la liquidación para cancelar, en primer término, el pasivo externo, observando el orden de prelación establecido en la providencia de graduación y calificación. La apertura del trámite de liquidación obligatoria impide la iniciación de procesos de jurisdicción coactiva contra la persona jurídica en liquidación y si éstos ya se han iniciado al momento de la apertura, los ejecutores deben proceder a remitir los respectivos expedientes al liquidador para que éste los incorpore al trámite de liquidación. Quiere decir lo anterior que los funcionarios que hubiesen iniciado procesos de jurisdicción coactiva antes de la apertura del trámite de liquidación pierden la competencia para seguir conociendo de los mismos y quienes no los hubieren iniciado aún carecen de competencia para iniciarlos, pues en ambos casos los créditos que mediante dichos procesos se cobran, solo se pueden hacer valer dentro del aludido trámite de liquidación. De consiguiente, el Grupo Coactivo del Ministerio de Comercio Exterior carecía de competencia para librar la orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva contra Croydon S.A. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA

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