CONFLICTO DE COMPETENCIAS – Improcedencia entre juez y su superior jerárquico. Decisión inhibitoria / PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA – Determinación de la cuantía para conocer excepcionesMediante la ley 446 de 1998 fueron modificadas algunas disposiciones del Código Contencioso Administrativo y expedidas disposiciones nuevas, pero en el parágrafo del artículo 164 de esa ley se estableció que mientras entraban a operar los juzgados administrativos, hecho que aún no ha ocurrido, continuarían siendo aplicables las normas de competencia vigentes en la fecha de sanción de la ley. Entonces, según lo establecido en los artículos 131, numeral 5, y 133 del Código Contencioso Administrativo, antes de su reforma por los artículos 39 y 41 de la ley 446 de 1998 y en conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 164 de la misma, los tribunales administrativos conocen en única instancia de las excepciones, los recursos de apelación y de queja y las consultas en procesos por jurisdicción coactiva, cuando la cuantía no exceda de $800.000, suma que con los reajustes ordenados en el artículo 265 del mismo Código era de $6.050.000 en el año 2000, fecha en que se dictó el auto de mandamiento de pago. Siendo que la cuantía por la que se adelanta la ejecución es de $1.182.190, según el mandamiento de pago librado, el Tribunal Administrativo de Sucre es competente en este proceso para conocer de la excepción propuesta. Pero los conflictos de competencias no pueden suscitarse entre un juez y su respectivo superior jerárquico, según lo establecido en el artículo 148, inciso tercero, del Código de Procedimiento Civil, y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Grupo de Jurisdicción Coactiva, Dirección Legal, en tanto autoridad investida de jurisdicción coactiva, está funcionalmente subordinada al Tribunal Administrativo de Sucre, en lo que concierne a este proceso. Todo lo anterior indica que la Sala habrá de inhibirse de decidir.CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejero ponente: FILEMON JIMENEZ OCHOABogotá, D. C., seis (6) de mayo de dos mil cuatro (2004)Radicación número: 11001-00-00-000-2000-1547-01(C)Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Demandado: LINEAS AEREAS DE COROZAL LIMITADADecide la Sala acerca del conflicto de competencias que ha planteado la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Grupo de Jurisdicción Coactiva, Dirección Legal, frente al Tribunal Administrativo de Sucre.I. ANTECEDENTES
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