PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA – Cobro de obligaciones de entidad en liquidación. Procedimiento / MANDAMIENTO DE PAGO – Improcedencia del proceso de jurisdicción coactiva para cobrar obligaciones de entidad en liquidación / PROCESO DE LIQUIDACIÓN – Trámite para el cobro de obligaciones económicas de entidad en liquidaciónSegún criterio del ejecutado, la administración central no podía librar mandamiento de pago porque la entidad ejecutada fue suprimida y se encuentra en liquidación. Por esta razón, hizo un llamamiento a quienes se creyeran con derecho a reclamar, pese a lo cual no se hizo presente el Ministerio del Transporte, por lo que cualquier reclamación posterior debe rechazarse. Con fundamento en la normatividad analizada, las obligaciones económicas que el Ministerio de Transporte pretende cobrar por el proceso de jurisdicción coactiva al Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Tolima en liquidación, debieron cobrarse mediante reclamación en el proceso de liquidación de esa entidad. Ahora bien, en el expediente consta que la liquidación del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Tolima ya se inició. Y, que el Ministerio del Transporte conocía ese hecho, pues tal y como lo manifestó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Transporte en el auto del 17 de mayo de 2002, “por el cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra del Mandamiento de Pago de febrero 1º del 2002”, “el Ministerio conoció de la liquidación del Instituto de Tránsito del Tolima”. Por esas razones, es lógico concluir que la entidad ejecutante no puede cobrar en forma autónoma y por la vía coactiva la sanción que se impuso a la entidad ejecutada. Por lo tanto, las consideraciones expuestas son suficientes para acceder a la solicitud de revocatoria del auto apelado.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN QUINTAConsejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLABogotá, D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 11001-00-00-000-2001-1847-01Actor: MINISTERIO DE TRANSPORTEDemandado: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DEL TRANSITO Y TRANSPORTE DEL TOLIMAProcede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Tolima en liquidación contra el mandamiento de pago proferido el 30 de noviembre de 2001 dictado por el Jefe de la Oficina Jurídica, jurisdicción coactiva, del Ministerio de Transporte (e).I. ANTECEDENTES
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