11001-03-06-000-2012-00020-00(C)

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre el Ministerio de la Protección Social; Financiera de Desarrollo Territorial, FINDETER; Central de Inversiones S.A., CISA y Ministerio de Transporte / INSFOPAL – Supresión. Liquidación / SUPRESION DE ENTIDAD ESTATAL – Deber del Estado de garantizar la continuidad de los derechos y obligaciones de la entidad extinta. La entidad que reciba derechos u obligaciones no inventariadas también sustituye en estos a la entidad liquidada / MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL – Antiguo Ministerio de Salud. Liquidador de INSFOPAL / FOGAFIN – Está facultado solo para levantar las hipotecas que se hallaban a favor del BCH / FINDETER – Solo se le transmitieron derechos, pero no obligaciones, respecto de INSFOPAL / MINISTERIO DE TRANSPORTE – Asumió todas las obligaciones de INSFOPAL. Es competente del levantamiento de la hipoteca materia de la controversia Procede la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a definir el conflicto de competencias administrativas presentado por el apoderado del señor David Andrés Ortegón Puentes, quien actúa en representación de su madre, Señora Emperatríz Puentes de Ortegón, a fin de determinar la autoridad competente para realizar el levantamiento de la hipoteca que recae sobre el bien inmueble con matricula inmobiliaria 50N-20350687. Según manifestó el peticionario, la deuda constituida a favor del INSFOPAL fue pagada y por tanto, la hipoteca que la respaldaba y que recae sobre el bien inmueble con matricula inmobiliaria número 50N-20350687 debe ser cancelada. Se constata que el INSFOPAL fue suprimido por el artículo segundo del decreto 77 de 1987. Ulteriormente, mediante el acta 1002 del 20 de septiembre de 1989, expedida por la Junta liquidadora del INSFOPAL, bajo el acápite “ Obligaciones ” se aprobó entregar al Ministerio de Obras Públicas y Trasporte los documentos de las obligaciones de INSFOPAL con “entidades crediticias y los procesos en su contra”. De acuerdo con los planteamientos mencionados , se concluye que la competencia para tramitar y decidir la petición en la que se solicita el levantamiento de la hipoteca que recae sobre el bien inmueble con matricula inmobiliaria número 50N-20350687, le corresponde al Ministerio de Transporte.FUENTE FORMAL: DECRETO 77 DE 1987 – ARTICULO 7 / DECRETO 1723 DE 1987 – ARTICULO 9CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMOBogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-06-000-2012-00020-00(C)Actor: MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL Y OTROSDemandado: MINISTERIO DE TRANSPORTEProcede la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a definir el conflicto de competencias administrativas presentado por el apoderado del señor

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