TRANSITO DE LEGISLACION – Contratos para la exploración y explotación de minerales / CERRO MATOSO – Tránsito de legislación en contratos / CONTRATO PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE MINERALES – I ncorporación automática de áreas correspondientes a Contratos de Concesión previamente suscritos por el Ministerio de Minas y Energía / CONTRATO PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE MINERALES – PrórrogaLa consulta se circunscribe a tres contratos celebrados en distintas épocas, entre la autoridad pública competente y entidades públicas y privadas, con el objeto de adelantar operaciones de exploración, explotación y procesamiento de minerales. Dichos contratos, actualmente en ejecución por parte de la sociedad privada Cerro Matoso S.A., cubren un lapso que hoy puede delimitarse entre los años 1963 y 2029, tiempo durante el cual las leyes que regulan su objeto y en general la actividad minera, han cambiando sucesiva y sustancialmente, así como también, por voluntad de las partes, las estipulaciones contractuales originales. Se trata entonces de examinar los efectos del tránsito de legislación y el impacto de las modificaciones contractuales posteriores sobre los contratos de concesión 866 y 1727, para lo cual es pertinente realizar un repaso de la normatividad aplicable y un análisis de las cláusulas contractuales que regulan la duración de los contratos y fijan diversas obligaciones y derechos en cabeza de las partes contratantes. A lo que la Sala responde: “¿Se podía pactar en los Contratos de Exploración y Explotación Minera que se suscribían en virtud del aporte, que había sido otorgado en los términos de los artículos 48 y siguientes del Decreto Ley 2655 de 1988, cláusulas que de forma anticipada previeran la incorporación automática de áreas correspondientes a Contratos de Concesión previamente suscritos por el Ministerio de Minas y Energía? Sí, pues el artículo 51 del decreto ley 2655 de 1988, vigente cuando se firmó el contrato 051-96M, previó expresamente que al área del aporte se integrarían aquellas áreas correspondientes a títulos mineros anteriores sobre los mismos minerales que presentaran superposición con el área del aporte. Y dispuso, además, que la integración de las áreas ocurriría ipso facto o automáticamente al perder su vigencia los títulos preexistentes al aporte, si así lo hubiere pedido el interesado. ¿Imposibilita la desaparición de la figura jurídica del aporte minero, el cumplimiento de lo pactado en la cláusula vigésima octava del Contrato de Exploración y Explotación No.051-96M? La desaparición de la figura jurídica del aporte minero en la ley 685 de 2001 no afecta la vigencia ni la validez del contrato 051-96M, en lo relativo a que “al vencimiento del período de explotación” de las concesiones 866 y 1727 las respectivas áreas entrarán a hacer parte del contrato de Aporte, conforme a lo pactado en la cláusula 28. Ello es así porque la propia ley 685 de 2001, en varias disposiciones y especialmente en los artículos 14 y 351, dejó a salvo los derechos provenientes de los contratos celebrados sobre áreas de aporte. ¿Lo pactado entre el Estado y Cerro Matoso S.A. al momento en que esta última solicitó acoger los contratos Nos. 866 y 1727 a las previsiones de la Ley 685 de 2001, sustituyó integralmente cualquier pacto anterior celebrado entre las mismas partes sobre los mismos contratos? En cuanto el artículo 349 de la ley 685 de 2001 estipula que los contratos de concesión que hubieren sido objeto de modificación integral serán ejecutados “como de concesión para explorar y explotar, en los términos y condiciones establecidos en este Código”, lo pactado en los contratos modificatorios de 2005 sustituye lo que estuviera acordado en los contratos de concesión precedentes. Sin embargo, los contratos modificatorios de las concesiones 866 y 1727 no pueden incidir en los derechos y obligaciones de que son titulares las Partes en virtud de un contrato diferente, el de aporte minero 051-96M , porque este contrato, que es especial y conserva su identidad y autonomía frente a los contratos de concesión, no ha sido objeto de modificación. ¿En caso de que la Sala de Consulta y Servicio Civil
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