ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD NACIONAL – Trámite legislativo de la Ley 1697 de 2013 y justificaciónEn el informe de ponencia para la plenaria del Senado de la República se lee: “En el curso de la evaluación del proyecto, los ponentes manifestamos nuestra conformidad con lo expresado por la Comisión Tercera de Senado y consideramos razonable y prudente la solicitud de la Comisión, con respecto a la limitación de la destinación de los recursos en el proyecto de ley, razón por la cual se modifica el artículo cuarto, a través de la eliminación del siguiente texto “los recursos asignados a los demás programas que en su autonomía establezcan los Consejos Superiores. En este sentido, los recursos recaudados se destinarán exclusivamente para construcción, adecuación y modernización de la infraestructura universitaria y a los estudios y diseños requeridos para esta finalidad. En tanto, se ha encontrado que este aspecto es la dificultad más urgente que debe atenderse en la gran mayoría de universidades estatales del país. De otra parte los recursos se invertirán en la dotación de dicha infraestructura, la modernización tecnológica y al apoyo a la investigación. Además, es importante, mencionar que los recursos deberán ser destinados al apoyo a programas de bienestar estudiantil y subsidios estudiantiles, con el fin de atender los déficits que en la actualidad poseen las 32 universidades públicas y que asciende a 218.239.807.664 de pesos, valor que dotaría de recursos mínimos a las universidades que deben asegurar sus programas de bienestar universitario para que se atienda por lo menos al 3% de la población estudiantil. (…) Actualmente, la totalidad de las universidades públicas del país mantienen altos déficits recurrentes y de infraestructura que con el tiempo se han hecho implacables en contra del desarrollo de las instituciones de educación superior, afectando de manera estructural las finanzas de cada una de las 32 universidades públicas. Así las cosas, resulta imperativo que los recursos que se recauden producto de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales, se distribuyan entre las 32 universidades estatales; toda vez que dichas universidades tienen necesidades específicas en términos de infraestructura. Solamente el fortalecimiento de tipo regional será el motor para que el capital humano sea capacitado a nivel regional y este no migre a las ciudades centrales, dejando a las regiones con ausencia de capital humano que conozca y pueda atender las necesidades y requerimientos propios de las diferentes regiones. Es indispensable apoyar a todas y cada una de las universidades estatales del país. (…) En primer lugar, el déficit calculado por el SUE para mantener un elevado nivel de calidad, una baja tasa de deserción y una mejor cobertura del sistema de educación a nivel superior se requiere de 11.2 billones de pesos, en su mayoría para infraestructura. Cifra con la que el Gobierno Nacional no cuenta para ser invertida en las universidades y que es necesaria para el desarrollo del sector educación. (…) De otra parte, fue necesario cambiar la palabra contratista por contratante dispuesta en el artículo 9° del presente proyecto de ley, toda vez que no es el contratista quien puede retener a título personal los recursos producto del tributo, sino que esta es una responsabilidad del contratante, es decir la entidad estatal del nivel nacional que adelante el contrato de obra mediante el cual se hace efectivo el respectivo tributo. Finalmente, como petición de la comisión resulta imperativo hacer mención a la creación del Fondo que se crea mediante el artículo 10, toda vez que este Fondo resulta necesario para administrar los dineros recaudados producto de la contribución parafiscal. Dado que en el proyecto de ley aprobado en la Cámara de Representantes dichos recursos eran administrados y recaudados por parte de la DIAN se vio la necesidad de realizar una modificación, puesto que esta entidad no es la responsable para hacer este tipo de funciones. Por lo anterior, el Fondo Nacional de las Universidades Estatales, administrado por el Ministerio de Educación Nacional, es un Fondo sin personería jurídica, sin
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