CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN y la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales, ITRC / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AGENCIA DEL INSPECTOR DE TRIBUTOS, RENTAS Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – Competencias / FALTAS GRAVISIMAS – Proceso disciplinarioDe manera que la ITRC fue creada para conocer las conductas de los servidores públicos vinculados a la DIAN cuando con ellas puedan incurrir en: (i) conductas relacionadas con las faltas disciplinarias gravísimas establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 35, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002; y (ii) las demás faltas disciplinarias, en los casos en los que “resulte necesario para la defensa de los recursos públicos.” (…) Las situaciones enunciadas entran en la órbita de la competencia de la ITRC a la luz de su norma de creación. En efecto a) Como lo exige el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 734, sin consideración alguna respecto de la intención de los servidores públicos vinculados a la investigación, podrían haberse “realizado objetivamente”, las conductas descritas en los artículos 286, 287 289, 291 del Código Penal que corresponden a algunos tipos de falsedad documental con servidores públicos como sujetos activos. Y la omisión en la observancia de requisitos y condiciones propios del proceso de cobro coactivo de acuerdo con su regulación especial, podría configurar las conductas descritas en los artículos 413 y 414 del Código Penal, en los cuales se tipifica el prevaricato por acción y por omisión. En consecuencia, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 2º del Decreto ley 4173 de 2011, transcrito antes, es de competencia de la ITRC investigar las conductas a que se refiere el citado numeral 1º del artículo 48 de la Ley 734.FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 4173 DE 2011 / LEY 734 DE 2002 – ARTICULO 48CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: GERMAN ALBERTO BULA ESCOBARBogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-06-000-2015-00151-00(C)Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AGENCIA DEL INSPECTOR DE TRIBUTOS, RENTAS Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES, ITRCLa Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, procede a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Unidad Administrativa Especial Agencia del
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