11001-03-06-000-2015-00201-00(C)

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP y Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES / SOLICITUD DE RELIQUIDACION PENSIONAL – Solicitud con base en una convención colectiva de trabajo / RECONOCIMIENTO PENSIONAL PREVIO DEL ISS – Consecuencias de dicho reconocimiento realizado por el ISS en calidad de empleador y no de aseguradorEl presente conflicto de competencias administrativas gira en torno al punto central de cuál entidad pública debe resolver la petición de reliquidación de la pensión de la señora Betty Nelly Tobo Uscátegui, teniendo en cuenta los beneficios pensionales acordados en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y el Sindicato de Trabajadores de la Seguridad Social 2001-2004. (…) Si bien en estas Resoluciones se menciona a la señora Betty Nelly Tobo Uscátegui como la “asegurada”, se observa que el Instituto de Seguros Sociales – ISS procede como empleador de la misma, ya que fue su último empleador en la medida en que la señora Tobo Uscátegui luego de trabajar para el ISS durante más de nueve (9) años conforme lo anotado, continuó su relación laboral en la ESE Policarpa Salavarrieta desde el 26 de junio de 2003 hasta el 31 de enero de 2009, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley 1750 del 26 de junio de 2003, “Por el cual se escinde el Instituto de Seguros Sociales y se crean unas Empresas Sociales del Estado”. (…) Adicionalmente, se encuentra que el ISS actuó como empleador, por cuanto en la Resolución No. 001469 del 22 de enero de 2009, mediante la cual concedió la pensión de jubilación por aportes, a quien fuera su trabajadora, la señora Betty Nelly Tobo Uscátegui, efectuó la distribución de las cuotas partes pensionales, así: el ISS debía asumir el 49.80% de la cuantía de la pensión, mientras la Empresa Puertos de Colombia, el 40.26% y la Empresa de Acueducto de Bogotá D.C. el 9.94%, y dispuso en el artículo tercero de la parte resolutiva que “El ISS responderá por el valor total de la pensión y repetirá contra las entidades concurrentes en el pago”, de acuerdo con los porcentajes mencionados. (…) El Decreto 3000 del 24 de diciembre de 2013, “Por el cual se prorroga el plazo contenido en el artículo 2° del decreto 2115 de 2013”, dispuso en su artículo 1°, extender el mencionado plazo hasta el 28 de febrero de 2014 para la asunción por parte de la UGPP de la administración de los derechos pensionales legalmente reconocidos por el ISS en Liquidación, en su calidad de Empleador. En conclusión, de conformidad con esta última norma citada, desde el 1º de marzo de 2014 la UGPP tiene a su cargo la administración de los derechos pensionales legalmente reconocidos por el ISS hoy liquidado, en su calidad de empleador, y por lo tanto, tiene la competencia para resolver la solicitud de reliquidación de la pensión presentada por la señora Betty Nelly Tobo Uscátegui. Resulta oportuno anotar que una solución similar a esta fue dada por la Sala en la Decisión del 22 de abril de 2015 sobre el conflicto radicado con el No. 11001-03-06-000-2014-00222-00 (C.P. William Zambrano Cetina), respecto de un pensionado del ISS, que había sido trabajador del mismo y de la ESE Rafael Uribe Uribe y pedía la reliquidación de su pensión con base en la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el ISS y Sintraseguridad Social. (…) De los hechos y del contenido mismo de la Resolución mencionada, se infiere claramente que el fundamento de la pensión concedida es el ISS Empleador y que por lo tanto, las ambigüedades de la Resolución (la formalidad) no pueden prevalecer, ni desconocer el posible derecho sustancial de la señora Tobo Uscátegui a la reliquidación de su pensión, derivado de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el ISS y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social. La Sala no entra a cuestionar, de ninguna manera, la legalidad y firmeza de la aludida Resolución, sino que encuentra que la entidad que la expidió, el ISS, lo hizo a título de

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