CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES y la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP / PENSION DE SOBREVIVIENTES – Reconocimiento y pago a compañero permanente / CAJANAL – Liquidación y entrada en funcionamiento de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP / INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – Afiliados y pensionados del Régimen de Prima Media administrados por el ISS pasaron a COLPENSIONESLa liquidación de CAJANAL fue un mandato del Plan Nacional de Desarrollo aprobado por la Ley 1151 de 2007. Esta misma Ley, artículo 156, creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, para “… i) El reconocimiento de derechos pensionales… causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación…”; ii) Las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social…” Destaca la Sala que el artículo 156 de la Ley 1151 en comento, es claro al determinar que la UGPP se crea para el “reconocimiento de derechos pensionales…causados a cargo…” de las administradoras públicas nacionales del régimen de prima media que fueran liquidadas. (…) El Decreto 2013 de 2012 dejó a cargo del proceso liquidatorio del ISS los procesos de cobro coactivo y la defensa en las acciones de tutela relacionadas con la administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, que se encontraban en curso a su entrada en vigencia. Los reconocimientos pensionales debieron ser asumidos por Colpensiones a partir del 28 de septiembre de 2012 por disposición del Decreto 2011 del mismo año. (…) Al respecto, la Sala había concluido en decisión anterior: “En armonía con el mandato de la mencionada norma de creación, el Decreto Ley 2011 de 2012 en el artículo 3°, numeral 1, asignó a Colpensiones la “operación” de “resolver las solicitudes de reconocimiento de derechos pensionales”. Esa operación así descrita es la regla general de competencia para el reconocimiento de las pensiones del Régimen de Prima Media con Prestación Definida que administraba y sigue administrando el Estado y, por supuesto, corresponde al objeto para el cual fue creada Colpensiones. Hace notar la Sala que el artículo 3°, numeral 1, en cita, agrega que esa operación “incluye” las solicitudes presentadas ante el ISS y CAPRECOM. Así, a la vez que identifica unas pensiones provenientes de instituciones específicas, ratifica que el reconocimiento de las pensiones del Régimen de Prima Media con Prestación Definida es su competencia general. En cuanto a las excepciones, la norma se refiere a las pensiones de los afiliados a CAPRECOM, “causadas” antes de la entrada en vigencia del mismo Decreto Ley 2011, y asigna una competencia transitoria a CAPRECOM que será definitiva en cabeza de la UGPP a partir del inicio de sus actividades.”FUENTE FORMAL: LEY 33 DE 1985 / LEY 100 DE 1993 – ARTICULO 36 / DECRETO 2196 DE 2009 / DECRETO 2011 DE 2012 – ARTICULO 3SERVIDOR PUBLICO – Régimen de transición pensional / TRASLADO MASIVO AFILIADOS DE CAJANAL EN LIQUIDACION – Servidores públicos beneficiarios del régimen de transición que se afiliaron al ISS como consecuencia del traslado masivo
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