11001-03-15-000-2001-0100-01(Q-008)

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Improcedencia en trámite de procesos por jurisdicción coactiva / JURISDICCIÓN COACTIVA – Improcedencia del recurso extraordinario de súplica / RECURSO DE QUEJA – Sentencia de excepciones en proceso de jurisdicción coactiva no es pasible del recurso extraordinario de súplica La Sala estimará bien denegado el recurso extraordinario de súplica interpuesto contra la sentencia de la Sección Quinta de esta Corporación, mediante la cual resolvió las excepciones propuestas. En efecto, como lo ha expresado la Sala en asuntos similares, dada la naturaleza de los procesos que se adelantan por jurisdicción coactiva, los gobiernan disposiciones del Código de Procedimiento Civil, el recurso extraordinario de súplica resulta extraño y atenta contra la economía procesal inherente al mismo, al punto de hacer nugatorio el cumplimiento coercitivo de las obligaciones propias de estos procesos. NOTA DE RELATORÍA: Sentencia 12398 de 5 de diciembre de 1996. La suplicada fue la sentencia de 9 de febrero de 2001, Sección Quinta. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil uno (2001). Radicación número: 11001-03-15-000-2001-0100-01(Q-008) Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ. Demandado: MAKRO DE COLOMBIA S.A. Referencia: RECURSO DE QUEJA Decide la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, el recurso de queja interpuesto por MAKRO DE COLOMBIA S.A., contra la providencia del 9 de febrero de 2001, proferida por la Sección Quinta de la Corporación, por la cual se rechazó el recurso extraordinario de súplica contra la sentencia de 24 de noviembre de 2000. A N T E C E D E N T E S La Dirección de Jurisdicción Coactiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -E.S.P.-, libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva contra el

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