11001-03-15-000-2001-0112-01(AC)

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Procedencia por violación del régimen de inhabilidades / RÉGIMEN DE INHABILIDADES – Violación por congresista que dentro de periodo inhabilitante ejerció como Director Regional del Inurbe / INHABILIDAD DE CONGRESISTA – Desempeño como Director Regional del Inurbe dentro de periodo inhabilitante / CONGRESISTA LLAMADO – Inhabilidades e incompatibilidades / AUTORIDAD CIVIL O ADMINISTRATIVA – Desempeño como Director Regional del Inurbe / DELEGACIÓN – Inhabilidad originada en desempeño de funciones con autoridad civil o administrativa En el caso sub examine, según se aduce en la demanda y aparece demostrado en el proceso, el señor ANCIZAR CARRILLO se desempeñó como Director Regional 2035 de la Regional Tolima, del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, del 4 de enero de 1995 hasta el 25 de enero de 1998. Es decir, que está acreditado el primer presupuesto para la configuración de la causal alegada, como quiera que el cargo de Director Regional lo desempeñó en el Departamento del Tolima, que corresponde a la misma circunscripción electoral por la cual fue llamado a reemplazar al cabeza de lista; y no transcurrieron por lo menos doce meses entre la fecha en que hizo dejación de dicho destino público y la de la elección, ya que entre una y otra solo medió un mes y veintitrés días, teniendo en cuenta que laboró hasta el 25 de enero de 1998, y la elección se llevó a cabo el 8 de marzo del mismo año. Ahora bien, debe la Sala establecer si se reúne el otro requisito, esto es, el de que el cargo desempeñado implique jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar. Para la Sala la consideración de que un funcionario ha asumido competencias que suponen el ejercicio de la autoridad civil o administrativa no la desvirtúa el hecho de que las mismas le hayan sido delegadas, pues el influjo o el poder que puede tener sobre el potencial electorado no desaparece por esa circunstancia. La Sala, para efectos de concluir en que el cargo desempeñado por el demandado conlleva el ejercicio de autoridad civil o administrativa, le ha dado énfasis, entre otros aspectos concurrentes, a que este último desempeñaba actividades de innegable trascendencia social, que involucra a un masivo sector de la población, aunado al hecho de que en él radicaba la representación legal de la entidad a nivel regional, la facultad de contratación, la ordenación del gasto y la aprobación de los planes y programas de vivienda de interés social, para efectos tributarios; y que desde este punto de vista la situación dilucidada difiere de la que fue objeto de estudio en providencia AC-10252. De lo expresado colige la Sala que se configuró la causal de inhabilidad alegada en la demanda, como quiera que dadas las funciones del cargo desempeñado por el demandado, el mismo se considera como de autoridad civil o administrativa. NOTA DE RELATORÍA: Sentencias AC-7974 de 1 de febrero de 2000 y AC-10252 de 13 de junio de 2000, Sala Plena. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-15-000-2001-0112-01(AC)

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