PRIMA DE ACTUALIZACION – Presupuestos para que opere el reconocimiento. Se tipificó aplicación indebida de norma sustancial. Marco legal / RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Procedencia. Se tipificó aplicación indebida de norma sustancial. Marco legal / POLICÍA NACIONAL – Prima de actualización. Oficial en retiro / FUERZAS MILITARES – Prima de actualización. Oficial en retiro / VIOLACIÓN DIRECTA DE NORMA – Prima de actualización. Se tipificó aplicación indebida de norma sustancial / PRESCRIPCIÓN CUATRIENAL – Presupuestos para que opere. Reconocimiento de prima de actualización a personal retirado Para la Sala es claro que los decretos reseñados, objeto de la declaración de nulidad parcial, crearon la prima de actualización únicamente para los miembros activos de las Fuerzas Militares y de Policía, de lo que se colige que excluyó a los oficiales retirados, quienes sólo pudieron acceder a dicho beneficio a partir de la ejecutoria de las sentencias de 14 de agosto y 6 de noviembre de 1997, por medio de las cuales se declaró la nulidad de apartes de los Decretos 35 de 1993 y 64 de 1994, por esta razón no se comparte la interpretación que en este sentido desarrolló la parte demandada. En virtud del principio de presunción de legalidad de los actos administrativos, según el cual, todo acto se presume conforme a derecho y será obligatorio siempre y cuando no haya sido anulado o suspendido por la jurisdicción contencioso administrativa, mientras estuvieron vigentes los parágrafos de los artículos 28 de los Decretos 25 de 1993 y 65 de 1994, y el parágrafo del artículo 29 del Decreto 133 de 1995, el personal en retiro de las fuerzas militares y de policía no podía reclamar la prima de actualización a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares por cuanto no tenía la facultad para ello, razón por la cual no se podía predicar la prescripción de quien no tenía un derecho exigible. Por lo anterior la Sala considera que al analizar la sentencia recurrida en súplica, la Subsección falladora aplicó indebidamente el artículo 174 del Decreto 1211 de 1990 y dejó de aplicar el inciso segundo del artículo 2535 del Código Civil. Así las cosas, el artículo 174 del Decreto 1211 de 1990, hace alusión a derechos cuyo reconocimiento y pago están regulados por él de lo que se colige, que no incluye otras prestaciones como la prima de actualización creada con posterioridad. Por lo anterior, el recurso extraordinario de súplica prosperará. NOTA DE RELATORÍA: La suplicada fue la sentencia 3103-2000 del 01/04/27 de la Sección Segunda Subsección A. Ponente: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda. Actor: Luis Aurelio Jurado Patiño. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: MARIA INÉS ORTIZ BARBOSA Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-15-000-2002-0022-01(S-134) Actor: LUIS AURELIO JURADO PATIÑO Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA
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