11001-03-15-000-2002-0573-01(PI-049)

INHABILIDAD DE CONGRESISTA – No se configura con fundamento en desempeño como diputado antes de su elección / DIPUTADO – Elección como congresista. Inhabilidad de congresista / PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Improcedencia con fundamento en inhabilidad generada en desempeño como diputado / DIPUTADO – Naturaleza jurídica del cargo Sobre el cargo relacionado con las normas invocadas como violadas por haber sido elegido congresista antes de vencerse el año de que habla el artículo 181 precitado, lo son en cuanto correspondan al régimen de los diputados o al de los congresistas. Si es respecto de la violación del régimen de incompatibilidades de los diputados, el cargo es improcedente por cuanto no es dable aplicar en este proceso dicho régimen, según atrás se precisó, y que el actor pretende subsumir en el régimen de inhabilidades de los congresistas de manera directa y automática por virtud del artículo 299, inciso segundo, de la Constitución Política. Si se toma como referido al régimen de los congresistas, que parece ser la intención del accionante, habrá de examinarse como la inhabilidad que puede generar el desempeño de un cargo público dentro del año inmediatamente anterior a la elección de congresista, prevista en el artículo 179, numeral 2, de la Constitución Política, pudiéndose decir que este punto ha sido resuelto por la Sala en el sentido de que esa inhabilidad no se configura por el hecho de que quien sea elegido congresista hubiere sido diputado dentro del año anterior a su elección, en cuanto el diputado es miembro de una corporación pública, que no ostenta la calidad de empleado público, según lo advirtió la Sala en sentencia de 27 de agosto de 2002. Por consiguiente, esta causal de pérdida de la investidura, entendida como violación del régimen de inhabilidades de los congresistas, en los términos del artículo 179, numeral 2, de la Constitución Política, no se configura. NOTA DE RELATORIA: Con aclaración de voto de los Dres. Camilo Arciniegas Andrade y Ana Margarita Olaya Forero PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Improcedencia. No se configuró causal con fundamento en coincidencia de periodos/ COINCIDENCIA DE PERIODOS – Diputado y congresista. Presupuestos para que se configure inhabilidad / RENUNCIA – Consecuencias para efectos de inhabilidades o incompatibilidades: periodo efectivo y periodo formal / INHABILIDAD DE CONGRESISTA – Coincidencia de periodos: Diputado y congresista. Efectos de la renuncia a la investidura La Sala ha interpretado que esta conducta solamente se estructura cuando concurren los elementos que se enuncian a continuación: a. Que el congresista, con anterioridad a su elección, o simultáneamente con ésta, haya sido elegido o nombrado para otra corporación o para un cargo público. b. Que su período de congresista coincida en el tiempo, así sea parcialmente, con el de la otra corporación o cargo; c. Que no haya renunciado antes de su elección como congresista a la investidura o cargo que por efectos de la anterior elección o designación venía ostentando o desempeñando; y d. En consecuencia, que llegue a ostentar simultáneamente ambas investiduras o dignidades. De lo anterior se desprende que si la persona elegida o posesionada por llamamiento como congresista, previamente a esa elección o posesión, renunció al cargo o dignidad que venía ostentando ( edil, concejal, diputado, alcalde, etc. ), la Sala tiene dicho que no se estructura la causal, por cuanto ello ocasiona que el periodo correspondiente a este último termine con la aceptación de la renuncia. Al efecto, se considera que lo que tiene relevancia jurídica es el período efectivo y no el formal, esto es, el tiempo que la persona de que se trate ocupó el cargo anterior, y no el período señalado por la Constitución Política o la ley. En el asunto sub

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