11001-03-15-000-2002-0954-01(AC-235)

ACCION DE TUTELA – Eventos de procedencia frente a sentencia judicial / PROVIDENCIA JUDICIAL – Eventos de procedencia de la acción de tutela / GASTOS DEL PROCESO – Marco legal La Sala ha mantenido el criterio según el cual la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, pero ella no obsta para realizar el estudio de presuntas vulneraciones de derechos fundamentales originados en actuaciones de hecho de las autoridades judiciales; precisa la Sala que el análisis no se dirige a objetar las decisiones judiciales dictadas durante el curso del proceso de reparación directa adelantado por la demandante, sino a verificar si el Tribunal Administrativo demandado incurrió en alguna omisión en virtud de la cual se impidió a la señora Arango Martínez el acceso a la justicia vulnerando, entre otros, sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Protección. Vulneración mediante providencia de declaratoria de desierto de recurso de apelación / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Protección. Vulneración mediante providencia de declaratoria de desierto de recurso de apelación / GASTOS DEL PROCESO – Regulación. Alcance del artículo 1° del decreto 2867 del 12 de diciembre de 1989 / RECURSO DE APELACIÓN – Cancelación de los gastos de remisión al superior. Auto de declaratoria de desierto: Naturaleza del auto. Fijación de los gastos ordinarios del proceso En el trámite de los procesos contencioso administrativos el tema de los gastos del proceso tiene regulación especial y no es preciso remitirse a la regulación homóloga del C. de P.C. De conformidad con lo dispuesto el artículo 207, numeral 4°, del Código Contencioso Administrativo, cuando exista remanente de la suma destinada al pago de gastos del proceso debe devolverse al interesado, cuando no exista y contrario a ello sea insuficiente la suma depositada o su remanente, será preciso requerirlo para que provea lo necesario. En ese orden de ideas queda claro que, más allá del propósito de calificar la juridicidad de las providencias judiciales dictadas en el proceso de reparación directa a partir de la providencia que declaró desierto el recurso de apelación, lo cual no es procedente por vía de acción de tutela en atención, entre otros, a los principios de autonomía e independencia de los jueces y la seguridad jurídica, la Sala constata que el Tribunal Administrativo de Caldas con su omisión vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y el principio de las dos instancias de la demandante, omisión cuya rectificación implica dejar sin validez dicha actuación procesal. Para tal efecto se ordenará dejar sin efecto todas las providencias dictadas en el proceso de reparación directa, a partir del auto del 26 de abril de 2001 por medio del cual el Tribunal Administrativo de Caldas declaró desierto el recurso interpuesto contra la sentencia del 13 de octubre de 2000. Se le ordenará igualmente que, en el término de 48 horas, siguientes a la notificación de esta providencia, le señale a la demandante la suma necesaria para cubrir el valor del envío del expediente a fin de que se surta, ante el Consejo de Estado, el recurso de apelación contra la referida sentencia. Nota de Relatoría: Cita autos de la Sección Tercera 19552 del 01/06/07, ponente Maria Elena Giraldo Gómez, actor: Aydee Londoño de Peralta; y 3077 del 01/12/13, Ponente: Alier E. Hernández Enriquez, actor: Orfilia Arango Martínez CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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