REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR – No seleccionaFUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 11CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDOBogotá, D.C., cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2009-00150-01(AP)REVActor: JAVIER ELIAS ARIAS IDARRAGADemandado: MUNICIPIO DE CAQUEZA CUNDINAMARCALa Sala resuelve sobre la procedencia del mecanismo de revisión eventual de la sentencia proferida el 12 de julio de 2012, en segunda instancia, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, dentro de la acción de la referencia.I. ANTECEDENTES1.1 El ciudadano Javier Elías Arias Idarraga, en ejercicio de la acción popular, demandó al Municipio de Cáqueza (Cundinamarca), a fin de que se protegieran los derechos colectivos relativos al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y, dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.Al efecto, expuso que la vulneración de esos derechos colectivos invocados obedece a que en la edificación donde presta sus servicios la Alcaldía del municipio de Cáqueza, no existen rampas que permitan el acceso de personas discapacitadas, lo que constituye una violación a la Ley 361 de 1997. También afirmó que el mencionado inmueble carece de ventanilla preferencial de que tratan las Leyes 1091 de 2006 y 1171 de 2007.
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