INCIDENTE DE DESACATO – No se abre porque no se advierte actitud renuente de autoridad obligadaAdvierte la Sala que para que se abra y tramite incidente de desacato es necesario que el juez constate que existe una actitud renuente al cumplimiento del fallo por parte del ente demandado. Y solamente si se comprueba que en verdad el demandado no quiso o no ha querido acatar la orden judicial contenida en la sentencia, se puede predicar la existencia de un desacato frente al fallo de tutela. Pero, cuando el juez de tutela encuentra que el demandado ha sido diligente y ha adelantado todas las actuaciones necesarias para cumplir la sentencia, como es este caso, no es pertinente iniciar un incidente de desacato.FUENTE FORMAL : DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 52CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASBogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-00088-01(AC)Actor: LUIS MIGUEL BADILLO PERALTADemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLANTICO Y OTROProcede la Sala a pronunciarse sobre el incidente de desacato promovido por el actor. ANTECEDENTESEl señor Luis Miguel Badillo Peralta, en escrito del 23 de noviembre de 2011, manifestó que el Tribunal Administrativo del Atlántico no ha cumplido la orden dada en el fallo de tutela del 10 de marzo de 2011, proferido por esta Sección.El accionante formuló el incidente así 1:“3. El Tribunal Administrativo del Atlántico, en sentencia del 22 de Julio de 2011, acató parcialmente el contenido del fallo de tutela, dictando una nueva sentencia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor Luis Miguel Badillo Peralta. Pero desobedeció la aplicación 1 Folios 1-5.1
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.