ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicciónDe acuerdo con los criterios de procedibilidad de la acción de tutela a los que se hizo alusión, se observa que la presente acción no está llamada a prosperar, por cuanto se dirige contra decisiones proferidas por un órgano de cierre en ejercicio de las funciones que, como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, le confieren la Constitución Política y la ley, razón por la cual sus decisiones son últimas, intangibles e inmodificables, a través de este mecanismo de carácter subsidiario y residual.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01126-01(AC)Actor: DARIO RIVAS BEDOYA Demandado: CONSEJO DE ESTADODecide la Sala la impugnación presentada por el demandante contra la providencia de 14 de septiembre de 2011, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, que rechazó por improcedente la presente acción de tutela.I. ANTECEDENTES
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.