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ACCION DE TUTELA – Se declara fundado el impedimento por haber conocido del proceso FUENTE FORMAL : DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 35 / LEY 906 DE 2004 – ARTICULO 56ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por no vulneración de acceso a la administración de justiciaFUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, al pronunciarse sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela, el Consejo de Estado resolvió: “RECTIFICASE la postura jurisprudencial que ha tenido esta Corporación en relación con la tutela contra providencias judiciales y, en su lugar, se dispone que la misma es procedente cuando resulten violatorias de derechos fundamentales, observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento Jurisprudencialmente, así como los que en el futuro determine la Ley y la Jurisprudencia” .CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSOBogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01215-01(AC)Actor: JUAN CARLOS ACUÑA BELEÑODemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA Se decide la impugnación presentada por el ciudadano JUAN CARLOS ACUÑA BELEÑO contra la sentencia de 6 de octubre de 2011, proferida por esta Corporación.I. ANTECEDENTES1. LA SOLICITUDEl 26 de agosto de 2011, el ciudadano JUAN CARLOS ACUÑA BELEÑO, presentó acción de tutela para obtener el amparo de su derecho fundamental al

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