ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicciónAl respecto, se advierte que una de las providencias que se ataca se profirió por el Consejo de Estado como órgano de cierre de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por lo que no es posible su discusión por vía de tutela por seguridad jurídica y por respeto al debido proceso, toda vez que no se puede permitir la interinidad de las decisiones, ni la existencia de la tutela como instancia última de todos los procesos y acciones, pues al ser órgano de cierre, sus decisiones son últimas, intangibles e inmodificables, máxime si se tiene en cuenta que lo que se pretende es reabrir el debate que dentro de los patrones de la legalidad, se agotó durante el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIABogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01235-01(AC)Actor: TERMOCANDELARIA S.C.A. – E.S.PDemandado: CONSEJO DE ESTADO Decide la Sala la impugnación presentada por la parte actora contra la providencia de 24 de noviembre de 2011 proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda – Subsección “B”, que rechazó por improcedente el amparo solicitado. I. ANTECEDENTES
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