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ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedencia por no existir vulneración de acceso a la administración de justicia FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: En sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, del 31 de julio de 2012, C.P. Maria Elizabeth Garcia González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01, El Consejo de Estado resolvió: “RECTIFICASE la postura jurisprudencial que ha tenido esta Corporación en relación con la tutela contra providencias judiciales y, en su lugar, se dispone que la misma es procedente cuando resulten violatorias de derechos fundamentales, observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento Jurisprudencialmente, así como los que en el futuro determine la Ley y la Jurisprudencia” . CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZBogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01279-00(AC)Actor: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAProcede la Sala a decidir la acción de tutela instaurada por la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN- , contra la Sección Segunda –Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.I. ANTECEDENTES.I.1.- La Solicitud.La DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN- , mediante apoderado, interpuso acción de tutela contra los Magistrados de la Sección

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